Legislacion
Enviado por diafer95 • 3 de Noviembre de 2013 • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 244 Visitas
¿Qué es el régimen solidario de Prima Media con prestación definida?
La Ley 812 de 2003 se establece para los docentes del régimen pensional que hace referencia al régimen de Prima Media con prestación definida, en estos momentos existen dos regímenes pensionales en el magisterio, pero también es aplicable a quienes están afiliados al Seguro Social o docentes que se vincularon a partir de la vigencia de la Ley 812 quienes aparecen con el régimen solidario de prima media con prestación definida. El otro régimen es el de ahorro individual con solidaridad y es donde se cotiza a los fondos privados de pensiones, esos son los dos regímenes de la Ley 100.
En este momento los docentes tienen el régimen de prima media con prestación definida y es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, o de invalidez o de sobrevivientes; o una indemnización pero que han sido previamente definidas, aquí no se habla ya de pensión de jubilación sino de pensión de vejez.
Acerca de esa pensión de vejez, ¿qué requisitos se necesitan para poder obtenerla?
Requisitos para la pensión de vejez: en estos momentos 55 años de edad para las mujeres, 60 años de edad para los hombres cuando es la persona tiene una vinculación diferente al magisterio. A partir del 2014 la edad se incrementará a 57 años, tanto para hombres como para mujeres, pero solamente en el magisterio. Para los otros trabajadores, a partir de ese mismo año la edad se incrementa para las mujeres en 57 y para los hombres a 62 años, adicionalmente se habla es de semanas de cotización, cada año es equivalente a 50 semanas de cotización, en este momento el mínimo de semanas para el 2011 está más o menos en 1.200 semanas de cotización que es el mínimo que se requiere para poderse pensionar; antes estaba en 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo, pero a partir del 2005 se empezó a incrementar, primero en 50 y luego en el 2006, se ha ido incrementando en 25, el objetivo del gobierno es llegar a las 1.300 semanas en el año 2015.
En este régimen de Prima Media con prestación definida, ¿quiénes tienen derecho al régimen de transición?
En este régimen de Prima Media con prestación definida los que tienen derecho al régimen de transición según La Ley 100 del 93 que empezó a regir el 1º de abril de 1994 son los trabajadores del sector privado que estaban afiliados al Instituto del Seguro Social y para los trabajadores públicos del orden nacional y para los trabajadores públicos del nivel territorial, empezó a regir fue el 30 de junio de 1995, entonces se considera como régimen de transición a aquellas personas que tuvieren 40 años de edad si eran hombres, o 35 si eran mujeres, en ese momento; o si habían cotizado o prestado servicios durante mínimo 15 años. Después fue expedido el Acto Legislativo No. 1 de 2005 que está vigente a partir del 25 de julio de ese mismo año y estableció que ese régimen no podía extenderse más allá del 31 de julio de 2010 a menos que el trabajador tuviera cotizadas 750 semanas o su equivalente, es decir, 15 años de tiempo de servicio; entonces a ellos se les mantendría ese régimen hasta el año 2014.
¿Cuál es el monto de la pensión de vejez?
El monto de la pensión mensual de vejez correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización es equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 el porcentaje se incrementa en un 2%, llegando al 73% y por cada 50 semanas adicionales a 1.200 hasta 1.400 se incrementa en un 3% hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación, eso para las anteriores personas, los que tienen el régimen de transición. A partir del año 2004, ese porcentaje oscila entre el 65 y el 85% del ingreso base de liquidación, pero aquí va decreciendo en función del nivel de ingreso. Acordémonos que el mismo Acto Legislativo No. 1 de 2005, dice que primero que todo no se pueden causar pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales vigentes, entonces se empieza a manejar que por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje que se incrementa aquí ya no es el 2% o el 3% sino solamente un 1.5% del ingreso básico del índice del ingreso básico de liquidación, y se llega a un máximo de pensión entre el 80 y el 70.5 %, dependiendo del número de salarios mínimos que la persona devengue, eso está contemplado en la Ley 797 de 2003.
Si una persona no ha completado el tiempo de servicio o semanas cotizadas, ¿tiene derecho a alguna prestación?
Cuando la persona cumple la edad pero no ha cotizado ese mínimo de semanas requeridas, para que le concedan o le reconozcan la pensión entonces tiene derecho a recibir en sustitución lo que llamamos una indemnización sustitutiva de pensión, que equivale a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, eso es en el evento en que la persona por ejemplo cumple su edad de retiro forzoso y se le dificulta seguir cotizando, porque si ella cumple la edad pero puede seguir cotizando, puede hacerlo para acceder a la pensión.
Características del Régimen de Prima Media:
• Es solidario
• Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
• El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
• El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.
Requisitos para obtener la pensión en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
• Pensiones Obligatorias
Por la naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra varias diferencias:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.
Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.
Asimismo, el Régimen de
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