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Legislacion


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA,

JUVENTUD, DEPORTE

Y VOLUNTARIADO

Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el

que se regulan los centros de menores y

los centros de atención a la infancia.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia

exclusiva en materia de asistencia social de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.23º de

su Estatuto de autonomía. Con base en la referida

atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993,

de 14 de abril, de servicios sociales (DOG nº 76,

del 23 de abril) que ordena y regula los aspectos

básicos de un sistema integrado de protección social.

Su artículo 26.3º recoge la competencia para la regulación

de los centros y servicios, públicos y privados,

con o sin ánimo de lucro, que presten servicios sociales,

estableciendo las condiciones para su apertura

y funcionamiento, modificación, capacitación de su

personal y cierre.

En el ejercicio de esta competencia, se aprobó el

Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula

el régimen de autorización y acreditación de centros

de servicios sociales, en el que se establecen los requisitos

generales que deben cumplir dichos centros para

su creación, apertura y puesta en funcionamiento. La

disposición final primera del referido decreto, faculta

a las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y

de Familia, Mujer y Juventud para dictar, en el ámbito

de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias

para su desarrollo y aplicación. Con fecha de

20 de marzo de 1996, se publica la Orden de 29

de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos

específicos que deben reunir los centros de menores

y de atención a la infancia.

La citada norma supuso un importante paso en la

regulación y sistematización de los distintos tipos de

servicios dirigidos a la infancia, pero desde su entrada

en vigor se produjeron cambios sociales y normativos

sustanciales que hacen necesaria una actualización

de esta normativa.

En efecto, por una parte, la Ley 3/1997, de 9 de

junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia

(BOE nº 118, del 20 de junio), establece

una serie de actuaciones en materia de protección

y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia,

regulando el acogimiento residencial para

aquellas situaciones en las que exista riesgo o desamparo

y no puedan utilizarse otros recursos dentro del

seno vertebrador de la familia.

Además la demanda social de cambios sustanciales

en el ámbito de la protección y reforma del menor

determinó la promulgación de la Ley orgánica 5/2000,

de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal

de los menores (BOE nº 11, del 13 de enero). En

su disposición final séptima establece que las comunidades

autónomas con competencia respecto de la

protección y reforma de menores, adaptarán su normativa

para la adecuada ejecución de las funciones

que les otorga la presente ley.

La consecución de la salvaguarda del interés superior

del menor, trae consigo la necesidad de revisar

y perfilar las tipologías y los requisitos específicos

y organizativos de los centros de menores establecidos

en la antedicha orden y que se encuentran dentro

del área competencial de la Consellería de Familia,

Juventud, Deporte y Voluntariado de acuerdo con el

Decreto 5/2005, de 13 de enero, por el que se establece

su estructura orgánica.

Por otro lado, los núcleos familiares donde los dos

progenitores trabajan fuera del hogar son cada vez

más numerosos, y la necesidad de conciliación de

la vida laboral y familiar de las familias hizo que

surgieran nuevas tipologías de centros de atención

a la infancia respecto de las recogidas en la Orden

de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden

de 6 de noviembre de 2000, haciendo necesaria su

actualización, propósito al que responde el presente

decreto.

De este modo se regulan los requisitos comunes

de los centros de atención a la infancia y se establece

su clasificación. Se diferencian tres tipos de centros:

escuelas infantiles 0-3, puntos de atención a la primera

infancia y espacios infantiles, estableciéndose una

serie de requisitos materiales, arquitectónicos, funcionales

y de personal específicos para cada uno de

ellos.

Bajo la nueva denominación de escuelas infantiles

0-3 se regulan los equipamientos que se corresponden

con los anteriormente denominados centros

de atención a la primera infancia, recogiendo su doble

función educativa y asistencial, ahondando en determinados

requisitos y prestaciones que tratan de ofrecer

una garantía de calidad y adaptarse a las nuevas necesidades

de funcionamiento.

Los puntos de atención a la primera infancia son

una nueva figura de establecimientos con vocación

fundamentalmente asistencial y dirigidos prioritariamente

a aquellos ayuntamientos que por su baja población

infantil u otras circunstancias socio-económicas

no necesiten una escuela infantil 0-3, al mismo tiempo

se conciben también como un instrumento de desarrollo

rural por lo que se priorizará su instalación en

los ayuntamientos con este carácter.

Por último, se crea la figura de los espacios infantiles

como establecimientos de atención asistencial no continuada

dirigida a los niños de 2 a 8 años, con una

vocación de apoyo a las familias en la atención esporádica

de los niños de un modo flexible y con las

adecuadas garantías de seguridad y calidad.

Por otra parte, en esta norma también se definen

y establecen los requisitos específicos de los servicios

complementarios de atención a la infancia, entendiendo

por tales los que sirven de soporte a alguno de

los centros anteriores, teniendo el carácter de actividad

añadida a la principal que aquellos desarrollan.

No 156 L Martes, 16 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 14.271

Estos servicios se clasifican según los establecimientos

que les den soporte (servicios complementarios

en escuelas infantiles

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