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Legislacion


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  5.504 Palabras (23 Páginas)  •  254 Visitas

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Republica Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Misión Sucre - Aldea Universitaria “Pedro María Freites”

Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui

Profesora

Omaira de Rengel

Integrantes

Blanca Ismar

Puerto la cruz; abril del 2013

Índice

Contenido pág.

Portada …………………………………………………………………1

Índice ………………………………………………………………….2

Introducción…………………………………………………………….3

Desarrollo ………………………………………………………………4

Conclusión ……………………………………………………………….

Introducción

En nuestro país, la legislación del procedimiento administrativo no tiene una larga tradición. Sin embargo, los antecedentes constitucionales se remontan a la Constitución de 1830 (Art. 186, Título XXVI, Disposiciones Generales), cuando dispuso: “

Ningún funcionario público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescritas por éstas; o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes” (resaltado nuestro). Efectivamente, ese es el primer asomo de respeto al procedimiento administrativo incorporado al principio de legalidad. Ahora, por cuanto la idea inicial era su consideración como un elemento propio de la actividad ad intra administrativa, las primeras regulaciones se contenían en textos dispersos contenidos en leyes, reglamentos y resoluciones, en los que junto a normas relativas a la organización y distribución de competencias, se contenían muy escasos preceptos dedicados al procedimiento administrativo.

La jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela puede definirse como el conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas. Como hemos dicho, no se trata de una “jurisdicción ordinaria” sino de una jurisdicción especial.

Los objetivo a desarrollar en esta investigación son:

El Contencioso Administrativo En Derecho Comparado Países Sin Contenciosos

Proceso Y Acciones Contenciosos Administrativo Diferencia Con El Proceso Civil

El Procedimiento De Nulidad De Los Actos De Efectos Generales Y Particulares Presupuestos Procesales

La Alzada Contencioso Administrativa El Recurso De Hecho

Las Acciones Especiales Y La Ejecución De Sentencia Contra La Administración Pública Responsabilidades Administrativas, Civiles Y Penales

Esta investigación se realiza con el fin de obtener más conocimiento sobre los objetivos de este importantísimo Contencioso Administrativo.

El Contencioso Administrativo En Derecho Comparado

Países Sin Contenciosos

Proceso Y Acciones Contenciosos Administrativo

Diferencia Con El Proceso Civil

El derecho civil está en génesis del derecho público, por lo que instituciones jurídicas como los contratos, la responsabilidad, los derechos subjetivos, la propiedad y otros; a pesar de la simili¬tud de las reglas que rigen en el derecho privado y en el derecho público existe suficiente autonomía entre ambos lo cual permite su diferenciación, evitando así incurrir en un desconocimiento de materias que pertenecen verdaderamente al Derecho Público, y por ende, a los tribunales contencioso-administrativos, pese a la proximidad e identidad con conceptos típicos del Derecho Priva¬do (Sebastián Martín Retortillo Baquer. El derecho civil en la gé¬nesis del derecho administrativo y de sus instituciones. pp. 54¬55).

La actividad de la administración se encuentra sometida al principio de legalidad y regulada en la Ley Orgánica de Procedi¬miento Administrativo, por lo que en ausencia de disposiciones legales especiales y, mientras se dicte la ley de la jurisdicción con-tencioso-administrativa, debe aplicarse a todos los tramites, re¬quisitos y formalidades de los procedimientos administrativos que se diluciden en ella. El Código de Procedimiento Civil se aplicará supletoriamente y en especial en el lapso probatorio.

El Código de Procedimiento Civil incide en la jurisdicción contencioso-administrativo en los procesos contenciosos de las demandas contra la República, en el régimen probatorio del pro¬ceso contencioso de los actos administrativos, generales o parti¬culares y en las cuestiones previas en los casos de demandas en que sea parte la República y en los juicios de nulidad de actos administrativos de efectos particulares o de actos normativos o generales.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004) en su artículo 19, dispone que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimien¬tos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Político-Administrativa en sentencia N° 02870 del 29 de noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaime, se ha pronunciado resumiendo los particulares que plan¬tea el procedimiento contencioso frente a los juicios civiles. En tal sentido destaca que uno de los principios que informan al pro¬ceso administrativo es el ser una garantía para los administrados y al tiempo el medio judicial que permite a la administración defen¬der los intereses que tutela, lo cual sugiere especificad que no se encuentra presente en el proceso civil. En primer lugar, por cuan¬to el contencioso administrativo corresponde a las controversias donde se cuestiona la regularidad de la actividad entendida ésta como conjunto de actos y hechos jurídicos de la administración lo origina un contencioso importante, muy diferente por su objeto a las controversias que se suscitan entre particulares. En segundo lugar, la Administración no sólo detenta prerrogativas que no, tie¬nen equivalentes en los particulares, sino que también está sujeta

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