LEGISLACION
Enviado por jenny1227 • 25 de Octubre de 2013 • 2.442 Palabras (10 Páginas) • 180 Visitas
CONTENIDO
I Generalidades
II Clases de obligaciones
III Clases de contratos
IV Reglas de interpretación y principios de contratación
V Contenido de los contratos
VI Tipos de contratos mercantiles
VII Conclusiones
VIII Glosario
IX Bibliografia
Introducción
La contratación mercantil es un ejercicio libre permitido y regulado por la ley y
protegido por el Estado. Las fuentes legales de esta actividad se encuentran en el Libro
IV del Código de Comercio las cuales se complementan con las disposiciones del Libro
IV del Código Civil.
OBJETIVO: Brindar elementos básicos, para elaborar los contratos que desarrollen las
relaciones comerciales dentro de la empresa.
I GENERALIDADES
Las condiciones de la relación entre empresarios suele regularse por acuerdos
contractuales que establecen las reglas precisas a que deben ajustarse tales como:
- las obligaciones a que están sujetos
- los derechos correlativos
- los plazos
- los valores
Razón por la cual es preciso que desarrollo de la actividad empresarial estén
concientes de los negocios que habrán de celebrar y que se enteren suficientemente de
cuales son los derechos y obligaciones y que los tengan presentes. Esto les ahorrara
dificultades innecesarias.
A. QUE ES UN CONTRATO?
Nos interesa enfatizar en aquellas circunstancias contractuales que revisten
importancia para la actividad empresarial.
En general un contrato es un acuerdo entre dos o más personas donde surgen una
serie de compromisos y de prerrogativas para las partes que lo celebran. Bogotá Emprende. Documento matriz. Cómo hacer contratos mercantiles. Abril de 2008. ©
Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial de cualquier forma.
Al obligarse mediante un contrato podemos afirmar que en sentido jurídico un contrato
es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas destinado a crear una o mas
obligaciones.
B. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Veremos ahora 4 elementos o requisitos que deben concurrir para la existencia de un
contrato valido. No puede faltar uno solo de ellos.
- capacidad
- consentimiento
- objeto licito
- causa licita
1. CAPACIDAD
En cuanto a la capacidad de las personas naturales es preciso saber que en derecho, la
capacidad de una persona consiste en poderse obligar por si misma sin la autorización
de otra. (art. 1502 C.C.)
La regla general es que las personas son capaces; sin embargo la ley declara incapaces
a una serie de personas, como son:
- dementes e interdictos
- los menores impúberes ( H= -14 y M=-12)
- sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
- las mayores de 12 y los mayores de 14
A todos ellos la ley les prohíbe contratar.
En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas deben saber, en primer lugar, que
estas son personas ficticias a quienes la ley reconoce existencia, como es el caso de las
sociedades comerciales:
- sociedades limitadas
- sociedades anónimas.
- sociedades en comandita, simple o por acciones
- y las entidades sin animo de lucro
Para precisar la capacidad de las personas jurídicas es necesario que antes de
contratar con ellas revisemos el certificado de existencia y representación legal de la
empresa con la piensas contratar, ya que en ese papel vamos a encontrar los limites y
alcances de la persona jurídica.
Como la información contenida en el certificado de existencia y representación legal es
publica, no podrás alegar después que no la conocías. Este efecto legal del registro es
el que se conoce como la oponibilidad a terceros. Bogotá Emprende. Documento matriz. Cómo hacer contratos mercantiles. Abril de 2008. ©
Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial de cualquier forma.
2. CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS (error, fuerza, dolo)
El consentimiento es la manifestación de la voluntad de las partes para que esa
manifestación tenga validez puede ser verbal o escrita, expresa o tacita; sin embargo,
tratándose de negocios debemos cerciorarnos que esa manifestación sea
objetivamente demostrable. (art. 1508 C.C.)
En el caso del error, para que vicie el consentimiento y por tanto afecte la validez del
contrato, debe ser un error de hecho, sin embargo el error sobre una calidad
cualquiera del objeto no vicia el consentimiento sino cuando esa calidad es el principal
motivo para contratar.
Cuando el consentimiento se obtiene mediante fuerza o violencia se afecta la validez
del contrato.
No cualquier fuerza es susceptible de producir un vicio en el consentimiento, debe ser
tal que sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio,
tomando en cuenta su edad, sexo y condición (Art. 1513 C.C.); caso como el
desagradar a una persona a quien se debe respeto (temor reverencial), no es
suficiente para viciar el consentimiento. Nadie puede amenazar a una persona para
que celebre determinado contrato, así como nosotros no podemos forzar a otra
persona, sin afectar la validez del contrato.
Dolo: consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de
otro (art. 63 C.C.); para que el dolo vicie el consentimiento y afecte la validez del
contrato debe haber sido obra de una de las partes y debe ser tal que aparezca
claramente que sin el no se hubiera contratado, en los demás casos no vicia el
consentimiento, pero genera acción de indemnización de perjuicios. (art. 1515 C.C.)
3. OBJETO LÍCITO
El objeto del contrato se concreta en una prestación de dar, hacer o no hacer algo y
esta determinado, al menos, en cuanto a su genero; es decir, que el objeto del
contrato es producir obligaciones entre los contratantes (Art. 1517 C.C.)
4. CAUSA LICITA
Se entiende por causa en materia contractual, el motivo que induce al acto o contrato;
debe ser real y licita. (art. 1524 C.C.). En los contratos civiles la causa de una
determinada prestación a cargo de una de las partes puede ser de mera liberalidad o
beneficencia, como es el caso de los contratos de donación. Sin embargo en los
contratos mercantiles existe una reciprocidad
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