Legislacion
Enviado por vicekkk • 21 de Diciembre de 2013 • 3.887 Palabras (16 Páginas) • 261 Visitas
COTIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO
La Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus artículos 15° y 16°, hace mención a la cotización y financiamiento de este seguro, que dirigen los organismos administradores.
Este seguro es de cargo del empleador, por lo que al trabajador no se le descuenta de su remuneración en beneficio de este seguro.
El seguro de accidentes se financia a través de seis ítems según la Ley 16.744:
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1. Cotización básica: corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles. Cabe recordar que esta cotización básica fue incrementada por una cotización extraordinaria de 0,05% de las remuneraciones imponibles, este incremento se provocó desde el año 1998 hasta el año 2004 a través de la Ley 19.578, Artículo 6° transitorio. Posteriormente, este aumento se extendió hasta el 31 de marzo de 2014, por la Ley 20.532. Por lo tanto, la cotización básica queda fijada a 0,95%. Todas las empresas tienen la obligación de pagar esta cotización básica, independiente de la dotación total de los trabajadores que posee.
2. Cotización adicional diferenciada: este porcentaje está dado por el riesgo y la actividad que representan a la empresa, descrito en el Decreto Supremo 110. Los valores van desde 0% a 3,4% de las remuneraciones imponibles. Esta cotización adicional diferenciada, al igual que la cotización básica es obligatoria para todos los empleadores.
3. Tasa de siniestralidad: esta tasa está dada por la cantidad de accidentes que tiene una empresa. Entre mayor sea el número de días de licencias médicas de los trabajadores mayor será la tasa de siniestralidad.
4. Multas de los organismos administradores: las instituciones que administran el seguro contra accidentes del trabajo, tienen la atribución de multar a las empresas que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene y los intereses a sus empresas conforme lo dicta la Ley 16.744 en su Artículo 56, por retrasos en el pago de las cotizaciones.
5. Utilidades fondos de reservas: los organismos administradores son instituciones sin fines de lucro, por lo que todas las utilidades deben ser reinvertidas en beneficios de las mismas instituciones, ya sea en mejoras de infraestructuras, prestaciones médicas, mayor tecnología, por nombrar algunas.
6. Derecho a repetir: los organismos administradores tienen el derecho a “repetir” conforme a la Ley 16.744. Esta atribución contemplada en los artículos 56 y 69, se traduce en el cobro que puede hacer la mutualidad por los gastos en que ha incurrido por atención de un trabajador al empleador, ya sea por moras en las cotizaciones (Artículo 56) o al responsable del accidente (Artículo 69 letra a).
2. DECRETO SUPREMO 110
El Decreto Supremo 110 se establece como un reglamento para aplicar el Artículo 15, letra b de la Ley 16.744, como una parte del financiamiento del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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Cuando una empresa inicia actividad en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y debe realizar su primera cotización por la Ley 16.744, se aplica la tasa de cotización presunta que se establece en el Decreto Supremo 110. En este reglamento se indican los porcentajes que deberán pagar las empresas por rubro por los próximos 24 meses, hasta que se traspase al proceso de evaluación que corresponde al Decreto Supremo 67.
A continuación, en la siguiente tabla se establece los porcentajes diferenciados por cada rubro de negocio:
Tabla 1 Cotización Adicional Diferenciada por Riesgo Inherente
Clasificación de las Naciones Unidas
Nombre de la actividad y de las subactividades Cotización adicional (%) División Agricultura, caza, silvicultura y pesca 1,7 Subactividades: - Aserraderos. - Tala y corta de árboles. - Empresas de pesca. 2,55 2,55 2,55 División Explotación de minas y canteras 3,40 División Industrias manufactureras 1,70 Subactividades: - Fábrica de conservas. - Fábrica o refinerías de aceite. - Elaboración de vinos y chichas. - Fábrica de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases y otros productos de madera. - Barracas. - Fabricación, instalación y reparación de maquinarias. - Garaje de reparación de vehículos. - Talleres de maestranza y mecánica. - Fábrica de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros productos metálicos. - Fábrica de muebles metálicos y cromados y otros de industria metálicas. - Cerrajería en general. - Carrocerías en general. - Fundición y refinación de metales. - Caldererías en general. - Astilleros. 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 2,55 3,40 3,40 3,40
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- Fábricas de cemento y cal, con canteras. - Fábrica de vidrios, espejos, botellas, tubos, envases y otros productos de vidrios. - Fábrica y depósitos de explosivos, pólvora, municiones, fulminantes, guías para minas y fuegos artificiales.
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División Construcción 2,55 Subactividades: - Gasfitería y hojalatería, interior y exterior en edificios de cualquier número de pisos. - Demolición de construcción. 3,40 3,40 División Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios 1,70 División Comercio 0 Subactividades: - Bombas de bencina, parafina y otros productos combustibles. 2,55 División Transporte, almacenaje y comunicación 2,55 Subactividades: - Carga y descarga de buques. - Frigoríficos. 3,40 3,40 División Servicios 0 Subactividades: - Lavandería y tintorería. - Empresas de fumigación aérea. 0,85 3,40
Fuente: Tabla extraída del Decreto Supremo 110.
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3. DE LAS EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL POR SINIESTRALIDAD EFECTIVA (DECRETO SUPREMO 67, 1999)
El Decreto Supremo 67 incluye algunos términos que son importantes para entender el financiamiento del seguro social contra accidentes del trabajo. Dentro de estos términos, se encuentran:
1. Siniestralidad efectiva: se considera para el cálculo de la siniestralidad efectiva todas las incapacidades y muertes provocadas por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Quedan excluidos de esta siniestralidad los accidentes:
Provocados intencionalmente por la víctima. Debidos a fuerza mayor extraña. Enfermedades adquiridas en otra entidad empleadora. Del trayecto.
Nota: Fuerza mayor extraña, se refiere a aquellos factores
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