Ley De Corporaciones
Enviado por nelsonjoel • 13 de Diciembre de 2014 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 324 Visitas
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de crear una Corporación Privada?
Ventajas
• La corporación obtiene una personalidad jurídica, o sea, es una "persona" con nueva vida, con derechos y obligaciones. En casos de litigio por alguna gestión corporativa, se demandaría a la corporación y no a sus dueños en su carácter personal.
• En términos contributivos, las corporaciones tienen derecho a deducir gastos y pagos por concepto de su administración y depreciación de bienes muebles. Además, podrán obtener exenciones contributivas si cumplen con los requisitos de la ley aplicables.
• Las corporaciones tienen un margen prestatario más amplio conforme a la composición de los accionistas o al número de las acciones emitidas.
Existen varias ventajas en organizar su negocio como una corporación formal. Una corporación es una entidad legal separada que es distinta de sus dueños individuales. En los negocios que se constituyen de acuerdo con los requisitos de la ley estatal, se proporciona un “velo corporativo” a los dueños de dichos negocios. Ello significa que los activos personales de los dueños están protegidos y típicamente no se utilizan para pagar deudas o responsabilidades corporativas. Aunque la responsabilidad limitada es una de las más importantes ventajas de formar una corporación, también existen ventajas fiscales y con frecuencia es más fácil atraer inversionistas si el negocio reviste la forma corporativa.
Desventajas
• Una corporación no puede reclamar los derechos constitucionales que poseen las personas naturales: derecho a defenderse a sí mismo en un tribunal; derecho a reclamar protección sobre privilegios e inmunidades, derecho a la no autoincriminación.
• En términos contributivos, las corporaciones pagarán por los ingresos obtenidos provenientes de sus operaciones y los dueños también pagarán en su carácter personal por los dividendos obtenidos en la gestión comercial de lo que participan.
Artículo 1.01 Incorporadores; Propósitos (14 L.P.R.A. sec. 2601)
A. Esta Ley se conocerá como la "Ley General de Corporaciones de 1995".
B. Las corporaciones podrán establecerse al amparo de Ley para la realización o promoción de cualquier negocio o propósito lícito, excepto los proscritos por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado.
C. Cualquier persona natural con capacidad legal o cualquier persona jurídica por sí o en unión a otras, podrá incorporar u organizar una corporación mediante la radicación en el Departamento de Estado de un certificado de incorporación que será otorgado, certificado, radicado e inscrito conforme al Artículo 1.03 de esta Ley, el que estará sujeto a inspección por el público.
Artículo 1.02 El certificado de incorporación (14 L.P.R.A. sec. 2602)
A. En el certificado de incorporación se consignará:
1. El nombre de la corporación, el que deberá contener uno de los términos siguientes: "corporación", "Corp." o "Inc.", o palabras o abreviaturas de significados análogos en otros idiomas, siempre que se escriban en letras o caracteres romanos como, por ejemplo, "GM.BH".
Siempre que se utilicen palabras o abreviaturas con significados análogos en otros idiomas deberá incluirse al final del nombre corporativo y con el exclusivo propósito de identificación, uno de los siguientes términos: "Corporación", "Corp." o "Inc." sin que ello implique un cambio en el nombre corporativo.
El nombre debe distinguirse en los registros del Departamento de Estado de los nombres de otras corporaciones organizadas registradas como corporaciones, con arreglo a leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Podrá reservar el derecho exclusivo a usar un nombre corporativo cualquier persona que se proponga establecer una corporación con arreglo a esta Ley o que se proponga solicitar un certificado que le autorice a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La reserva de un nombre corporativo deberá hacerse mediante la radicación de una solicitud en las oficinas del Departamento de Estado. Tal solicitud deberá contener el nombre y la dirección del solicitante, así como el nombre corporativo a ser reservado. Si el Departamento de Estado determina que el nombre solicitado está disponible para uso corporativo, dicho nombre será reservado para uso exclusivo del solicitante por un período de ciento veinte (120) días.
El derecho al uso exclusivo del nombre corporativo así reservado, podrá transferirse a cualquier otra persona o corporación mediante la radicación, en las oficinas del Departamento de Estado, de una notificación de tal transferencia, formalizada por el solicitante que reservó el nombre y donde se especifique el nombre y dirección del cesionario.
2. La dirección postal y física (incluyendo calle, número y municipio) de la oficina designada de la corporación en el Estado Libre Asociado y el nombre del agente residente en dicha oficina.
3. La naturaleza de los negocios o propósitos de la corporación y si la corporación se organizara con o sin fines de lucro.
4. Si la corporación
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