Ley De Incentivos A La Exportacion
Enviado por isca • 6 de Agosto de 2013 • 4.292 Palabras (18 Páginas) • 1.119 Visitas
ANÁLISIS DE LA LEY DE INCENTIVO A LA EXPORTACIÓN
ANTECEDENTES
Desde hace muchos años la economía venezolana ha sido victima de gobiernos cuya administración ha sido deficiente y con dudosos intereses hacia el bien común del país. Los antecedentes puntuales para la determinación de los graves y lamentables hechos que han surtido efectos devastadores en la estructura económica venezolana, los podemos encontrar en las deformaciones de la década de los 70. Con el deterioro de un modelo económico rentista iniciado en los años 20 y la convalidación de este fenómeno durante el Gobierno de Juan Vicente Gómez, la economía venezolana se volvió totalmente dependiente de la renta petrolera. En tal sentido, este factor determino el anclaje de nuestro comercio internacional directamente a una sola actividad: La actividad Petrolera. Inevitablemente esto profundizo las desviaciones y tendencias a un modelo económico sustentado por una actividad mono-productora dejando arraigada una desvinculación entre los diversos sectores productivos, parasitismo con respecto al estado, dependencia del capital foráneo o inversión extranjera y un marcado carácter monopólico.
Con el pasar de los años, acompañado por los agigantados avances tecnológicos e ideológicos, el comercio ha venido evolucionando. De esta manera se ha tornado brusco y ha enmarcado el funcionamiento de la economía de los países en la diversidad de prácticas económico-productivas. Estas practicas y diversidad de la que hablamos no es mas que la necesidad de practicar mas de una actividad económica productiva que permita a los países ofrecer una gamma de productos diversos en el mercando mundial. Todo esto para lograr obtener una utilidad económico-monetaria basada en el ingreso sostenido de divisas al país.
Evidentemente el desarrollo de la actividad económica venezolana se ha basado únicamente en la exportación del atesorado oro negro, dejando a Venezuela como único sustento a la renta petrolera. Es por ello que en vista a los descubrimientos tecnológicos surgidos en las últimas décadas, se deja en evidencia la no renovabilidad del preciado mineral y por lo cual los expertos en ciencias económicas y comerciales determinan la necesidad de desarrollar la actividad de exportación de otros productos calificados. Aunado a esta necesidad, se hace indispensable la elaboración de un proyecto de ley que motive e incentive a los productores nacionales de bienes no tradicionales a considerar el lanzamiento de sus materias, manufacturas o servicios mas elaborados al mercado internacional. Es por ello que durante la presidencia del Sr. Carlos Andrés Pérez, se enmarca un proyecto legal para la elaboración de una Ley que promueva e incentive a las exportaciones en el país.
El 29 de Abril del año 1975, bajo el decreto N° 881 el presidente Carlos Andrés Pérez, ciudadano presidente de la República de Venezuela, decreta la Ley de Incentivo a la Exportación. Dicho decreto fue efectuado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera en consejo de Ministros. Después del consenso y unanimidad para la puesta en marcha del texto legal ya establecido, el día sábado 24 de Mayo de 1975 bajo el Número 1747 Extraordinario, se promulga dicha Ley en la ciudad de Caracas.
El texto y la estructura de esta herramienta jurídica, enmarca totalmente los aspectos que determinan el incentivo a las exportaciones como una actividad lícita y de consideración prioritaria. Esta Ley consta de 14 Articulados, cada uno con la finalidad de definir claramente los procesos, detalles y necesidades que marcaran la practica de incentivar a las exportaciones. Adicionalmente se hayan 7 parágrafos en: Artículo 1 (5 parágrafos) y Articulo 9 (2 parágrafos); y 2 parágrafos únicos en los Artículos 3 y 12, con la finalidad de agregar mayor especificidad al alcance e interpretación de la ley.
Ahora bien, para mayor comprensión y por la importancia que merece el uso y aplicación de la ley en discusión, se hace necesario elaborar un análisis detallado de cada articulado contenido.
Articulo N° 1.
Este artículo se refiere expresamente al sujeto bajo el cual es aplicable esta ley, así como el incentivo precedente. Nos indica que su ámbito de sujeción va desde toda persona natural o jurídica cuya necesidad primordial sea la exportación de bienes producidos en el país. Por otro lado se establece como incentivo precedente y consecuente el otorgamiento de un Crédito Fiscal calculado en base al Valor Agregado Nacional (VAN). En tal sentido, se considera un Crédito Fiscal a un monto en dinero que se deduce en el momento de pago o abono en cuenta a favor de la persona natural o jurídica que realiza la venta de un producto o servicio en la determinación de una obligación tributaria. En pocas palabras el crédito fiscal adquiere su concepto como el exceso o remanente del ejercicio de una operación, el cual es producido al momento de la deducción del gasto de impuesto. También se le conoce como crédito fiscal líquido o exigible.
Necesariamente toda acusación de un crédito u obligación tributaria implica el surgimiento de un método de extinción legal. Adicionalmente y de conformidad con los Artículos 39, 49 al 51 del Código Orgánico Tributario, se establece la compensación como una de las formas para extinguir dichas obligaciones que opera por derecho propio entre dos personar recíprocamente deudoras. La condición primordial para la extinción de la obligación es que ambas deudas sean homogéneas liquidas y exigibles libremente negociables. Este tipo de incentivo cuenta con un periodo de vigencia de dos años contados a partir de la fecha en la que se encuentra disponible al beneficiario.
Actualmente en Venezuela, estos bonos son emitidos como ayuda al sector agrícola para la producción de bienes de origen vegetal y animal, siempre y cuando estén destinados a la actividad de exportación. Estos son negociados a través de la Bolsa de Valores de Caracas, una vez que son puestos en custodia por el banco designado por el exportador.
Los Certificados o CERT
Son considerados Títulos de Valor al Portador. Estos provienen de la recuperación que realizan los exportadores de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación. Los mismos se causan cuando se realiza una venta fuera del territorio aduanero nacional y se genera el pago del Impuesto al Valor Agregado. Puesto a que el exportador no puede trasladar este impuesto al destinatario de los bienes por principio de territorialidad, se aplica para las exportaciones la alícuota del 0%. Ya que no existe la posibilidad de deducción del impuesto de la cuota tributaria, el estado determina
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