Ley Del Impuesto Activo
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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1988
LEY que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY QUE ESTABLE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Artículo 1
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están
obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo
atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce
temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción
XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de
los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.
También están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en
territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este
impuesto.
Las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su
intermediación financiera.
Artículo 2
El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del
1. 8%.
El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme
al siguiente procedimiento:
I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el
resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el
costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley.
El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes,
excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se
calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7o-B de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los
términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o
el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los
efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se
disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41
y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará
dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el
bien se haya utilizado en dichos ejercicios.
En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo
51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no
haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos máximos de deducción autorizados en los
artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
III.- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley, se
dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del
contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.
Los residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o., que mantengan en territorio nacional
activos de los comprendidos en las fracciones II y IV de este artículo por un periodo menor a un año, calcularán el
impuesto correspondiente a los bienes comprendidos en la fracción II considerando el resultado de dividir el valor que
se consigne en el pedimento a que se refiere la legislación aduanera disminuido con la mitad de la deducción por
inversiones que le hubiera correspondido por el periodo que permanecieron en territorio nacional, de haber sido
contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre 365 multiplicado por el número de días que permanecieron en el
territorio nacional.
Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior considerarán el valor consignado a la entrada al país de dichos activos, adicionado del valor consignado
cuando se retornen al extranjero y dividiendo el resultado entre dos. Este último resultado se dividirá entre 365 y el
cociente se multiplicará por el número de días que permanecieron en territorio nacional. Los valores a que se refiere este
párrafo serán los consignados en los pedimentos a que se refiere la legislación aduanera.
IV.- Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la
actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se
sumarán y el resultado se dividirá entre dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto
establezca la Secretaría de
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