Ley General De Aduanas
Enviado por amatape • 9 de Abril de 2013 • 38.848 Palabras (156 Páginas) • 691 Visitas
Ley General de Aduanas
LEY GENERAL DE ADUANAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- Ambito de aplicación
La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.
Ficha del artículo
ARTICULO 2.- Alcance territorial
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional.
Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
Ficha del artículo
ARTICULO 3.- División del territorio aduanero
El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación.
Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero.
La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación.
Ficha del artículo
ARTICULO 4.- Fuentes del régimen jurídico aduanero
La jerarquía de las fuentes del régimen jurídico aduanero se sujetará al siguiente orden:
a) La Constitución Política.
b) Los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana.
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley.
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los
de los otros Supremos Poderes, en materia de su competencia.
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo.
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos.
Las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios del derecho, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes tendrán rango de ley.
Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
Ficha del artículo
ARTICULO 5.- Interpretación del régimen jurídico aduanero
El régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.
La analogía es un método admisible para integrar el régimen jurídico aduanero; pero, en virtud de ella, no podrán crearse tributos, franquicias ni exenciones.
Ficha del artículo
Artículo 5º bis.—Consignación de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la República de cada año, consignará al Servicio Nacional de Aduanas, además del presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un crédito presupuestario equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudación fiscal aduanera. Estos recursos serán utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gestión, fiscalización e incentivos salariales y se girarán mediante transferencia.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).
Ficha del artículo
Artículo 6º—Fines. Los fines del régimen jurídico serán:
a) Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto.
b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero constituirá una desviación de poder.
(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).
Ficha del artículo
TITULO II
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPITULO I
CONCEPTO
ARTICULO 7.- Sistema Aduanero Nacional
El Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero.
Ficha del artículo
CAPITULO II
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 8º—Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas será el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá del Ministerio de Hacienda y tendrá a su cargo la aplicación de la legislación aduanera.
El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros; dispondrá de personal con rango profesional y con experiencia en el área aduanera y/o de comercio exterior, pertinentes conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes.
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.
Para establecer actividades integrales de fiscalización, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Hacienda y los demás órganos de la Administración Tributaria Aduanera, adscritos al Ministerio de Hacienda, estarán facultados legalmente para intercambiar la información tributaria o aduanera que obtengan, por cualquier medio lícito, de los contribuyentes, responsables, terceros,
...