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Ley General De Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  18 de Febrero de 2012  •  8.694 Palabras (35 Páginas)  •  935 Visitas

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 13-08-2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Título I

Capítulo Unico

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y

extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los

derechos de los Socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio

nacional.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas

físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,

con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de

actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las

sociedades cooperativas, y

II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas

y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.

Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las

organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo

representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 13-08-2009

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Artículo 5.- Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno

de las sociedades cooperativas.

Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes

principios:

I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II.- Administración democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI.- Participación en la integración cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación

religiosa, y

VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

Artículo 7.- El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al

capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de

Inversión Extranjera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades

cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27

Constitucional.

Artículo 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades

económicas lícitas.

Artículo 9.- Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y

resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán

competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a

excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán

competentes los tribunales federales.

Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen

indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán

sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la

Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y

funcionamiento de aquéllas.

Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

Título II

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Capítulo I

De la constitución y registro

Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II.- Serán de capital variable;

III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para

las mujeres;

IV.- Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el

Artículo 33 Bis de esta Ley.

Fracción reformada DOF 13-08-2009

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general

que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y

comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y

de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público,

...

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