Ley General De Sociedades
Enviado por vaneli20 • 17 de Septiembre de 2014 • 1.142 Palabras (5 Páginas) • 272 Visitas
ACCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 82: Definición de acción
Interpretación:
Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista, ejercer el voto en la Junta de Accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que posee.
Una parte alícuota es que todos los socios tienen la misma responsabilidad tanto en los derechos como en las obligaciones de una sociedad.
Ejemplo: Es decir si una empresa tiene 2 socios y tienen partes alícuotas los dos socios aportan el mismo capital (por ejemplo 1500 unidades monetarias) y si hay deudas los dos las pagaran (en el caso que la sociedad no pudiera) en la misma cuantía (p.ej. si hay 5000 de deuda 2500 u.m. las pagaría cada uno de los socios).
Artículo 83: Creación de acciones
La ley general de sociedades diferencia el acto jurídico de creación de las acciones, del acto de emisión de las acciones.
En el artículo 83º del proyecto, se ha recogido una novedad muy interesante de carácter técnico, al diferenciarse con claridad el acto jurídico de la creación de las acciones, ya sea por el pacto social o por acuerdo de Junta General, del acto de la emisión de acciones, una vez que estén suscritas y pagadas cada una por lo menos al 25% acto, este último del cual se generan los derechos inherentes a las acciones. Es decir, son dos instantes o momentos diferentes que hay que distinguir adecuadamente en función a los efectos y consecuencias que se derivan de ellos.
Artículo 84: Emisión de acciones
Por tanto, de una primera lectura pareciera que luego de cumplidos esos requisitos, la acción ha sido emitida y su feliz propietario puede ejercer todos los derechos que se derivan de su titularidad.
No obstante, el último párrafo del artículo 84 de la Ley General de Sociedades establece que “Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.” De la norma transcrita se deriva tácitamente –aunque la Ley General de Sociedades no lo establece en forma expresa– que la emisión de una acción implica necesariamente que ésta se encuentra representada en un certificado, ya sea provisional o definitivo. En otras palabras, si bien la acción y el certificado pueden ser referidos como “contenido” y “continente”, la Ley General de Sociedades parece partir de la premisa que no puede existir la esencia o contenido (la acción) sin su continente (el certificado), por lo que la acción y su certificado vendrían a ser una suerte de siameses. Pero como bien sabemos, en la práctica es muy común que sociedades anónimas (en especial las familiares) no emitan certificados, por lo que en muchos casos, de facto, se viene desconociendo esta aparente situación de inseparabilidad.
Artículo 85: Del importe a pagarse por las acciones
En el artículo 85º del Proyecto se ha definido lo que se denomina prima de capital, entendiéndose como tal la suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor nominal.
Constituyendo también una novedad, se permite según el citado Artículo 85º la colocación de las acciones por debajo de su valor nominal con la pérdida de colocación consiguiente, estableciendo que las acciones colocadas por monto inferior a su
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