Leyes De Contabilidad
Enviado por Andreapdj • 19 de Septiembre de 2013 • 310 Palabras (2 Páginas) • 667 Visitas
ARTICULO 51.- La administración de los bienes inmuebles del Estado estará a cargo del Ministerio de Hacienda, cuando no corresponda a otros organismos estatales. Los afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración. Tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda.
Los presupuestos de las dependencias usuarias deberán prever los créditos necesarios para atender los gastos de conservación.
ARTICULO 53 (Ley 18.142, Dto. 839/80).- La autoridad superior en cada poder podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Podrá asimismo autorizar la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y elementos de una jurisdicción administrativa a otra. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción administrativa será dispuesta por la autoridad que a esos efectos se designe reglamentariamente.
En caso de que dichos materiales y elementos estuvieran en desuso o en condición de rezago también podrán cederse sin cargo, previa autorización del Poder Ejecutivo y en jurisdicción de los poderes Legislativo y Judicial por el presidente de la pertinente Cámara o por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectivamente, a solicitud de organismos públicos o de instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Si el valor de esos materiales y elementos fuera inferior a $ 34.178.400, la autorización referida podrá ser acordada por el ministro, comandante en jefe o secretario respectivo, Tribunal de Cuentas o autoridad superior en las entidades descentralizadas. (Ver decreto 101/85 y ampl. sobre cesiones sin cargo de materiales y elementos, y cesiones de uso precario y gratuito de inmuebles).
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