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Contabilidad De Acuerdo A Las Leyes


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  299 Visitas

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CONTABILIDAD DE ACUERDO A LAS LEYES

En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (C. F. F.)

(De los derechos y obligaciones de los contribuyentes)

CAPITULO UNICO

ART. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

 Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberá reunir los requisitos que establezcan dicho reglamento.

 Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

 Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.

Articulo 83.son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I. No llevar contabilidad.

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

(Se deroga).

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

VI. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este código, su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria.

(Reformada mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011)

VII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la secretaria de hacienda y crédito público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

VIII. Expedir comprobantes fiscales asentando

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