Ley De La Contabilidad
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Ley general del sistema nacional de contabilidad
LEY Nº 28708
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro,
procesamiento y presentación de la información contable.
Artículo II.- Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
Artículo III.- Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias
debidas.
Artículo IV.- Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Artículo V.- Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar
la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para
elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar
el planeamiento que corresponda.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que
les corresponda.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 3.- Definición
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y
procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Artículo 4.- Objetivos
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la
aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las
entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la
formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del
sector público y del sector privado.
Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho
público y de las entidades del sector público; y,
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del
sector privado.
CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad
Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de
Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Tener 35 o más años de edad;
c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio
profesional;
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;
f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que
deben regir en el sector público;
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas
por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de
acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la
formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación
presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información
contable aprobados;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable
de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,
h) Efectuar acciones de capacitación.
CONCORDANCIA: R.D. Nº 010-2007-EF-93.01 (Aprueban Directiva “Lineamientos contables para
el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”)
Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de
Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se
señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -
SBS;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;
h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea
Nacional de Rectores; e,
i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
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