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Ley De La Contabilidad


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  5.337 Palabras (22 Páginas)  •  798 Visitas

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Ley general del sistema nacional de contabilidad

LEY Nº 28708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro,

procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias

debidas.

Artículo IV.- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Artículo V.- Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar

la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para

elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar

el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que

les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y

procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la

aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las

entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la

formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del

sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho

público y de las entidades del sector público; y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del

sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad

Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de

Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener 35 o más años de edad;

c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio

profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que

deben regir en el sector público;

b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas

por las entidades del sector público;

c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de

acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la

formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación

presupuestal;

e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información

contable aprobados;

f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable

de su competencia;

g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

h) Efectuar acciones de capacitación.

CONCORDANCIA: R.D. Nº 010-2007-EF-93.01 (Aprueban Directiva “Lineamientos contables para

el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”)

Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de

Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se

señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;

b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -

SBS;

d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;

g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;

h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea

Nacional de Rectores; e,

i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

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