Leyes Que Regulan La Contabilidad
Enviado por navely • 23 de Agosto de 2012 • 4.100 Palabras (17 Páginas) • 39.206 Visitas
En México , las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los siguientes:
Código de Comercio Capítulo III
De la contabilidad mercantil
Art. 33. el comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante instrumentos , recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio .
Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados , empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. LA encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes , los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad , su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y sus saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren toda las operaciones de la entidad.
Art. 36. En el libro o los libros de las actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Art. 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplir este requisito el comerciante incurriría en una multa no menos de 25 000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Art. 38. El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Ley de Impuestos Sobre La Renta Título II Capitulo VII
De las obligaciones de las personas morales
Art. 58. Frac. I. Levar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en monedas extranjera, estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
Art. 58. Frac. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales. El servicio de administración Tributaria podrá liberar el cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
Código Fiscal de la Federación Título II
De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capítulo único
Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
Llevaran los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los requisitos que señale el Reglamento de este Código.
Conceptos que integran la contabilidad. Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
Referencias del Código a la contabilidad. En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este articulo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Sección tercera
De la contabilidad
Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del articulo 28 de l Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por ley.
Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
Formular los estados de posición financiera.
Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.
Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos u bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
Identificar los bienes distinguiendo,
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