Leyes Que Regulan El Ambiente En Panama
Enviado por jennifer0393 • 16 de Diciembre de 2012 • 394 Palabras (2 Páginas) • 1.372 Visitas
Leyes que regulan los estudios de impacto ambiental en Panamá
Ley 30 de 30 de diciembre de 1994.
“Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994”. (G.O. 22,709 de 24 de enero de 1995)
La Asamblea Legislativa DECRETA:
Artículo 1.
El Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, queda así: (Omitido)
Artículo 2.
Esta Ley modifica el Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.
Artículo 3.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
G.O. 22709
TOMADO DE ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
LEY Nº 30
(De 30 de diciembre de 1994)
"Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTICULO 1. El Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994, queda así:
Artículo 7. El INRENARE exigirá un estudio de impacto ambiental, a todo proyecto o
actividad humana que deteriore o afecte el medio natural, según la reglamentación de esta
Ley.
Este estudio será elaborado por profesionales idóneos en ciencias afines al
régimen ecológico y será revisado y aprobado por el INRENARE, siempre que contenga las medidas y previsiones para evitar, eliminar o reducir el deterioro del ambiente.
El incumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental, facultará
al INRENARE para suspender el proyecto o actividad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Parágrafo Transitorio: El INRENARE a través del Organo Ejecutivo reglamentará los
proyectos o actividades humanas que necesitan estudios de impacto ambiental, hasta tanto se dicte la Ley General de Ambiente. Las reglamentaciones debe contar con el previo concepto de la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 2. Esta Ley modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994.
ARTICULO 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
La Presidenta El Secretario General
BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE DICIEMBRE DE 1994.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES GUILLERMO O. CHAPMAN JR.
Presidente de la República Ministro de Planificación
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