Ley Del Ambiente
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LEY PENAL DEL AMBIENTE
Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta
la siguiente,
LEY PENAL DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones
penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar.
Artículo 2. Extraterritorialidad.- Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero,
quedarán sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en
Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.
En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente acción
por el Ministerio Público. Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por tribunales
extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente de la
responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con
lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido
por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y
siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente.
Artículo 4. Responsabilidad de representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los
gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de
éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas
jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
1. La prisión.
2. El arresto.
3. La multa.
4. Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de
la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin
la capacitación de aquél y, en todo caso , sin menoscabo de la dignidad personal.
Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare
conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
1. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después
de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios
públicos.
2. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de
cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de
su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes.
3. La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación
nacional.
4. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la
salud de las personas.
5. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos
(2) años, después de cumplida la sanción principal.
6. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta
por tres (3) años, después de cumplida la pena principal: y
7. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años,
después de cumplida la sanción principal.
Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u
objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los
efectos que de él provengan.
Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y su producto se aplicará
a cubrir las responsabilidades civiles del penado.
Artículo 6. Sanciones a personal jurídicas.- La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos
punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, será la de multa establecida
para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3)
meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.
Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de la fábrica o
establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.
El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de acuerdo a las circunstancias del hecho que
se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación
nacional.
2. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la
salud de las personas.
3. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos
(2) años; y
4. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años.
Artículo 7. Definición de salario mínimo.- Para los efectos de esta Ley un día de salario mínimo se
entiende como el día de salario mínimo para los trabajadores urbanos, vigente al momento de dictarse la
sentencia definitiva, en el lugar en el cual se causó el daño o donde se cometió el delito, si se trata de un
delito de peligro.
Artículo 8. Leyes penales en blanco.- Cuando los tipos penales que esta Ley prevé, requieran de una
disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible
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