Ley Ambiental
Enviado por william64 • 3 de Octubre de 2012 • 3.506 Palabras (15 Páginas) • 504 Visitas
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION MEXICANA QUE REGULAN EL DERECHO AMBIENTAL
La Constitución mexicana como cuerpo jurídico constituye un sistema de normas que con diferente contenido reflejan actualmente principios fundamentales de la organización política del Estado.
En materia de medio ambiente, es obligado tener en cuenta que los sistemas jurídicos con sus instituciones de derecho civil sustantivo y procesal tradicionales, constituyen un obstáculo para lograr una real aplicación de las normas protectoras del ambiente; por lo que a continuación me avoco a la tarea de analizar los artículos referentes a normas protectoras del medio ambiente, así como, de las garantías individuales plasmadas en nuestra Carta Magna.
Artículo 2o. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
Fracción V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
Fracción VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
El citado artículo 2º fracciones I-V –VI, de la carta magna reconoce el derecho de los pueblos indígenas al uso preferente de los recursos naturales de los lugares donde habitan, sin más limitaciones que las referentes a las modalidades de la tenencia de la tierra y a los derechos adquiridos por terceros; lo cual ha originado que en la práctica, al ser los recursos naturales aprovechados por las comunidades indígenas, se infrinjan disposiciones de la normatividad ambiental, regulación ésta de aplicación obligatoria de la autoridad encargada del cumplimiento de la ley, misma que debe garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado que le demandan otros ciudadanos.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación…
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
En el citado apartado se podría aterrizar en cuanto a la observancia relativa a los tratados internacionales, referente a la necesidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental plasmados en nuestra Constitución. Sin perder de vista que el mencionado artículo sirve de reforzamiento a los que posteriormente citare. Toda vez, que es indispensable contar con un sistema educativo que apoye a la educación ambiental.
Artículo 4° párrafo cuarto:
«Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.»
En acorde al artículo 4º Párrafo IV, de nuestra Constitución estipula; “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Este principio fundamental ha sido reconocido por la doctrina constitucional como derechos humanos, pues el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a un medio ambiente digno, como se ha sostenido por innumerables tratadistas el derecho a un medio ambiente sano debe ser concebido como un derecho humano fundamental puesto que es necesario para el goce de otros derechos.
Artículo 25 párrafo primero:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El principio de desarrollo sostenible se constitucionaliza en México para garantizar, por lo menos en teoría que sea éste el modelo de desarrollo a perseguir en el país.
El Plan Nacional de Desarrollo establece que la sustentabilidad es uno de sus doce principios fundamentales, y plantea los objetivos nacionales para una nueva sustentabilidad que proteja el presente y garantice el futuro.
Artículo 25 párrafo sexto:
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
En relación al punto tratado nos indica, que tanto los sectores público, privado y social se vinculan mediante sus actividades, al cuidado y mejoramiento del entorno ecológico, condición que se encuentra plasmada por ejemplo, en la LGEEPA en vigor, al especificar en su artículo 27, que la realización de obras y actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría (Instituto de Ecología y Medio Ambiente).
Artículo 27 párrafo tercero:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los
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