Ley Ambiental
Enviado por cinthiayass • 11 de Mayo de 2013 • 11.383 Palabras (46 Páginas) • 427 Visitas
LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2010.
Fragmentos:
TITULO TERCERO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 11. El criterio general básico para la elaboración, orientación y aplicación de la política estatal y municipal en materia de protección y aprovechamiento de los recursos naturales de la Entidad, así como de los programas de acciones, obras y servicios, acuerdos de coordinación y convenios de concertación, a través de los cuales aquellas se desarrollan, será el de hacer compatibles los ciclos ecológicos, la renovabilidad y capacidad de los suelos, la diversidad biológica de los ecosistemas y el equilibrio de las estructuras hidrológicas, con los modelos productivos y métodos tecnológicos en aplicación, sus principios económicos y el propósito esencial de eficientar sus resultados, a fin de no atentar de manera irreversible la conservación y renovabilidad de los recursos naturales.
ARTICULO 12. La política ambiental del Estado responderá a las peculiaridades ecológicas de la Entidad y guardará concordancia con los lineamientos de acción nacionales que establezca la federación, para lo cual observará los siguientes principios:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dinámico dependen la vida y las posibilidades productivas del estado y del país;
IV. Quien realice obras o actividades ya sea del sector público o del sector privado que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o remediar los daños que cause, así como a asumir los costos ambientales que dicha afectación implique; asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable y responsable los recursos naturales;
V. La responsabilidad respecto al ambiente comprende tanto las condiciones presentes como las que se determinen para la calidad de vida de las futuras generaciones;
VI. La prevención de las causas que generan o pueden generar impactos ambientales adversos, se reconoce como el medio más eficaz para evitar el deterioro ambiental;
VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberá realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VIII. Los recursos naturales no renovables deben ser utilizados de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ambientales adversos;
IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos ámbitos de gobierno, así como la concentración con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;
X. Son sujetos principales de la concertación ambiental, no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ambientales es para reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;
XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho fundamental;
XII. Debe garantizarse el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a la protección, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y antrópicos, a la salvaguarda y uso de la biodiversidad biológica y cultural de su entorno, de acuerdo a lo que determine la LGEEPA, esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
XIII. El mejoramiento de las condiciones de vida de la población es necesaria para el desarrollo sustentable;
XIV. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para evitar el deterioro ambiental y elevar la calidad de vida de los habitantes de la Entidad;
XV. Es interés y responsabilidad del Gobierno del Estado que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio de la Entidad y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el ambiente de otras entidades federativas o de zonas de jurisdicción federal;
XVI. Las autoridades competentes, en igualdad de circunstancias ante los demás estados de la federación, promoverán la conservación y restauración del equilibrio dinámico de los ecosistemas regionales, y
XVII. La gestión ambiental municipal, así como la descentralización de funciones hacia los municipios del Estado, es de orden fundamental y prioritario para el
Gobierno del Estado, con el fin de avanzar hacia un auténtico desarrollo sustentable.
CAPITULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
ARTICULO 45. El Ejecutivo del Estado diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales se buscará:
I. Promover una adecuada conducta en las personas físicas y morales del sector público y privado que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios en la Entidad, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;
II. Diseñar programas que permitan al Estado contar con recursos económicos encaminados a la protección y restauración del ambiente en la Entidad, mediante acuerdos con particulares, empresas, organismos empresariales y de servicios;
III. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales a los sistemas de precios de la economía;
IV. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, conservación o restauración del ambiente;
V. Procurar que quien dañe el ambiente o haga un uso indebido de los elementos naturales o antrópicos, asuma los costos ambientales respectivos;
VI. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y
VII. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio dinámico, la salud y el bienestar de la población en el Estado.
Con el propósito de lograr los objetivos de este artículo, las acciones y lineamientos específicos de los programas que lleve a cabo la SEGAM, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado
ARTICULO 46. Las personas físicas y morales, públicas y privadas, están obligadas a incorporar los costos
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