Leyes Del Ambiente
Enviado por jhonny1990 • 6 de Marzo de 2014 • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 191 Visitas
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGRO
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiale
y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin d
proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y
sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos
otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para us
agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización d
sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y l
eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para posterga
la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir e
daño a la salud y al ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, d
conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en e
suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con l
reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los producto
químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetan
(DET) que podrá ser utilizado en forma restringida y sólo por los organismos oficiales
http://www.mintra.gov.ve/inpsasel/Ley%20sustancias%20y%20desechos.htm 04/02/2004
Ley Sustancias y Desechos Page 2 of 14
(DET), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales
bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, de
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para contro
de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, ser
determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificado
por la República que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países ser
regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenio
internacionales que rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por
1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligroso
bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ningun
forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2
Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o proceso
destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3
Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé u
destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desech
patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de caus
enfermedades en todo ser vive. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, e
estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que est
constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades física
químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que deb
implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que lo
contienen o los hubieren contenido 6. Disposición final de desechos peligrosos
operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidade
de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformida
con la reglamentación ténica que rige la materia 7. Eliminación de desechos peligrosos
proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuy
objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su contenid
energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes. 8. Fuente d
radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionízame e
forma cuantificable: 9. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a la
sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo co
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