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Leyes Del Ambiente


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  191 Visitas

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LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGRO

Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiale

y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin d

proteger la salud y el ambiente.

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y

sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos

otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para us

agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización d

sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y l

eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.

Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para posterga

la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir e

daño a la salud y al ambiente.

Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, d

conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este Ley.

Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en e

suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con l

reglamentación técnica que regula la materia.

Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los producto

químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetan

(DET) que podrá ser utilizado en forma restringida y sólo por los organismos oficiales

http://www.mintra.gov.ve/inpsasel/Ley%20sustancias%20y%20desechos.htm 04/02/2004

Ley Sustancias y Desechos Page 2 of 14

(DET), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales

bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, de

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para contro

de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, ser

determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificado

por la República que regulen esta materia.

Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países ser

regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenio

internacionales que rigen la materia.

Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por

1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligroso

bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ningun

forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2

Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o proceso

destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3

Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé u

destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desech

patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de caus

enfermedades en todo ser vive. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, e

estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que est

constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades física

químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que deb

implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que lo

contienen o los hubieren contenido 6. Disposición final de desechos peligrosos

operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidade

de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformida

con la reglamentación ténica que rige la materia 7. Eliminación de desechos peligrosos

proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuy

objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes ni de su contenid

energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes. 8. Fuente d

radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionízame e

forma cuantificable: 9. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a la

sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo co

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