Ley 32 De Panama Sobre Sociedades Anonimas
Enviado por LilyC • 12 de Abril de 2013 • 7.241 Palabras (29 Páginas) • 967 Visitas
La Asamblea Nacional de Panama
Decreta
Sección I
De la Formación de la Sociedad
Constitución Artículo1. Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.
Pacto Social Artículo2. Las personas que desean constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener:
1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;
2. El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión.
La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.
El nombre podrá expresarse en cualquier idioma;
3. El objeto o objetos generales de la sociedad;
4. El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley.
El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas;
5. Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;
6. La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar;
7. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica;
8. La duración de la sociedad;
9. El número de directores que no será menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones;
10. Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.
Verificación e idioma Artículo3. El pacto social podrá verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma.
Formalidades Artículo4. El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Publico o por cualquiera otro funcionario que este autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.
Formalidades de registro Artículo5. Si el pacto social no estuviere contenido en escritura publica deberá ser protocolizado en una Notaria de la República.
Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para su protocolización, ser previamente autorizado por un Cónsul panameño o en defecto de este por el de una nación amiga.
Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un intérprete oficial o publico de la República.
Inscripción en el Registro Mercantil Artículo6. La escritura publica o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Mercantil.
La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.
Enmiendas al pacto social Artículo7. Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las reformas se conformen con las disposiciones de la presente ley.
En consecuencia, podrá la sociedad: varia la cantidad de sus acciones o de cualquier clase de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma; variar el valor nominal de las acciones suscritas de cualquiera clase; cambiar acciones suscritas de una clases que tengan valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones sin valor nomina; cambiar acciones suscritas de una clase de acciones sin valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase, o de otra clase de acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el numero de acciones de su capital autorizado; dividir su capital autorizado en clases; aumentar el número de clases de su capital autorizado; variar las denominaciones de las acciones, los derechos, privilegios, preferencias, derechos de voto, y las restricciones o requisitos.
Pero no podrá reducirse el capital social sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de esta ley.
Reformas del pacto social Artículo8. Las reformas del pacto social se harán por las personas que más adelante se determina y en la forma en que se establece en esta ley para el otorgamiento del pacto social.
Reformas antes de emisión de acciones Artículo9. Las reformas del pacto social que se acuerden antes de que se hayan emitido acciones serán firmadas por todos los que hubieren suscrito dicho pacto y por todos los que hubieren convenido en tomar acciones.
Reformas posterior a la emisión de acciones Artículo10. En el caso de que se hayan emitidos acciones las reformas del pacto social serán suscritas:
a. Por los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas que tengan derecho a votar, siempre que se agregue al documento de reforma un certificado expedido por el Secretario o por uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad al efecto de que las personas que han suscrito dichas reformas, en su propio nombre o por mandatario, constituyan la totalidad de los tenedores de las acciones suscritas con derecho a voto;
b. Por el Presidente o uno de los Vice-Presidentes y el Secretario o uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad, quienes firmarán y agregarán al documento de reformas un certificado en que conste: que han sido autorizados para otorgar dicho documento por medio de resolución adoptada por los dueños o los mandatarios de la mayoría de dichas acciones y que dicha resolución se adopta en una reunión de acciones que se verifique en la fecha fijada en la citación o en la renuncia de la misma.
Alteraciones de las preferencias de las acciones Artículo11. En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisión de acciones con preferencia que de alguna manera sean más ventajosas que
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