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Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Informe  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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Con esto México ha celebrado una red de tratados internacionales para evitar la doble tributación con 53 países.

En los últimos meses, México firmó tratados con Estonia, Hong Kong, Letonia, Lituania, Malta, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Ucrania y continúa en negociaciones para concluir tratados con otros países como Nicaragua.

Los tratados firmados con Lituania y Ucrania entraron en vigor el 29 de noviembre y el 6 de diciembre de 2012 respectivamente, y surtieron efectos a partir del 1 de enero de 2013.

El tratado con Hong Kong entró en vigor 7 de marzo, el de Letonia el 2 de marzo y el de Qatar el 9 de marzo de 2013; estos tres tratados surtirán efectos a partir del 1 de enero del 2014.

Por otro lado, los tratados celebrados con Estonia, Malta y los Emiratos Árabes Unidos están pendientes de ser ratificados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

La firma de estos tratados confirma la tendencia que nuestro país ha estado mostrando de celebrar convenios con países poco tradicionales, como lo son aquellos que se encontraban en la lista de países considerados como paraísos fiscales (v.gr. Hong Kong, Malta y los Emiratos Árabes Unidos), así como países de Europa del Este (Letonia, Lituania, Estonia y Ucrania), y Qatar.

Destaca la inclusión de reglas estrictas para limitar el otorgamiento de los beneficios de tratado y de diversas reglas antiabuso, con el fin de evitar el uso indebido de dichos tratados.

Todos los tratados incorporan los elementos básicos del Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aunque de forma similar a como sucede con otros tratados celebrados por México y a lo establecido en el propio Convenio Modelo de las Naciones Unidas, éstos incluyen disposiciones que otorgan mayores derechos al estado fuente para gravar los ingresos que ahí se generen (como acontece en el caso de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital), así como con la inclusión de un concepto amplío de establecimiento permanente.

Impuestos Comprendidos

Los tratados celebrados con Hong Kong, Letonia, Lituania, Malta, Qatar y Ucrania incluyen al impuesto empresarial a tasa única (IETU), como uno de los impuestos comprendidos.

Residencia

A diferencia del criterio utilizado en el artículo 4(1) del Convenio Modelo de la OCDE para determinar la residencia para efectos de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, (que requiere que una persona sea “sujeta a imposición” en el país que corresponda), los tratados con Hong Kong y Qatar incluyen supuestos específicos para determinar la residencia fiscal en esos países para fines de tratado, los cuales no necesariamente requieren que la persona sea sujeta a imposición.

De igual forma, el tratado con Malta prevé que una asociación en participación (partnership), puede ser considerada residente para efectos de tratado, siempre que el ingreso que obtenga sea sujeto a imposición en su país, ya sea de la propia asociación o de sus asociados.

En relación a la “regla de desempate” que sirve para determinar el país en que una compañía es residente para fines de tratado, en caso de tener una doble residencia, todos los tratados analizados incluyen la disposición alternativa mencionada en los Comentarios al Modelo de la OCDE (Párrafo 24.1 de los comentarios al artículo 4), la cual establece que las autoridades competentes deberán resolver de mutuo acuerdo mediante un procedimiento amistoso la aplicación del tratado para este tipo de compañías.

De forma similar a otros tratados celebrados por México, los tratados con Hong Kong, Letonia, Lituania y Qatar prevén que en caso de que las autoridades no lleguen a un acuerdo para determinar el país en que una compañía será residente para fines de tratado, entonces los beneficios del mismo no serán aplicables.

Establecimiento permanente

En observancia a la actualización que sufrieron los Comentarios al Convenio Modelo de la OCDE en 2008 (párrafos 42.11 – 42.48 de los comentarios al artículo 5), los tratados con Hong Kong, Lituania, Malta, Qatar y Ucrania incluyen una definición amplía de establecimiento permanente, dentro de la cual se contempla a los servicios (incluyendo los de consultoría), prestados por una empresa a través de empleados u otro tipo de personal contratado por la empresa extranjera, siempre que las actividades en el otro país tengan una duración por un lapso mayor a 183 días dentro de un período de 12 meses. Los tratados con Malta y Ucrania incluyen un supuesto similar de establecimiento permanente para personas físicas.

Algunos de los tratados que se analizan hacen referencia de manera explícita a ciertas actividades que pudieran dar lugar a un establecimiento permanente, adicionales a las que se mencionan en el artículo 5(2) del Convenio Modelo de la OCDE, como lo son el uso de instalaciones o estructuras para la exploración de recursos naturales (tratados con Qatar y Ucrania), los puntos de venta de mercancías en liquidación (tratado con Ucrania), y puntos de venta, granjas o plantaciones (tratado con Qatar).

En línea con el Convenio Modelo de las Naciones Unidas y con la mayoría de los tratados firmados por México, los tratados objeto de éste análisis establecen que las obras de construcción y los proyectos de instalación podrían crear un establecimiento permanente, cuando dichas actividades excedan un período de seis meses.

Por su parte, el tratado con Letonia establece que un establecimiento permanente puede crearse por la realización de actividades de exploración de los mares o de recursos naturales, si dichas actividades se realizan por un lapso de más de 90 días en un período de 12 meses.

De manera similar a otros tratados firmados por México y al Convenio Modelo de las Naciones Unidas, los tratados con Hong Kong, Letonia, Lituania, Malta y Ucrania incluyen una disposición que permite atribuir ganancias a un establecimiento permanente, derivadas de la venta de bienes y mercancías de naturaleza análoga a los que dicho establecimiento permanente vende (lo que comúnmente se conoce como “fuerza de atracción limitada”). En el caso de los tratados con Hong Kong, Letonia, Lituania y Malta, dicha disposición no será aplicable si se prueba que las ventas no se realizaron con el propósito de obtener los beneficios del tratado o evitar el pago de impuestos.

Ingresos por Rentas

La definición de “bienes inmuebles” incluido en el tratado celebrado con Lituania es más amplío que el contenido en el artículo 6(2) del Convenio Modelo de la

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