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Lineamientos mínimos Para Elaborar Los Manuales Que FIRA Solicita A Las SOFOMES Para Su Registro.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  6.727 Palabras (27 Páginas)  •  681 Visitas

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A continuación se enumeran los requerimientos mínimos de contenido que deben considerar las SOFOMES para elaborar los manuales que FIRA les solicita para su registro

1. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

1.1 Para efectos del manual de administración de riesgos se entenderá por:

1.1.1 Administración de riesgos: al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentran expuestas las SOFOMES;

1.1.2 Riesgo de crédito o crediticio: a la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las SOFOMES;

1.1.3 Riesgo de mercado: a la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, índices de precios, entre otros, y

1.1.4 Riesgo de liquidez: a la pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para la SOFOM; por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

1.1.5 Riesgo operativo: Pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones, que puede ocurrir por dolo o ineficiencia en la administración de los procesos operativos, de información, contables, administrativos, computacionales, regulación y control del crédito o inversión, provenientes del personal, procesos o sistemas administrativos, los sistemas de información, transferencia de fondos y/o sus registros contables.

1.2 Funciones del Comité de Administración

El Consejo de Administración de cada SOFOM deberá aprobar las políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como establecer los objetivos sobre la exposición al riesgo. Al efecto, el citado consejo deberá aprobar a propuesta del comité de riesgos el manual aplicable, mismo que podrá ser desarrollado por la SOFOM o a través de un tercero. El consejo deberá revisar cuando menos una vez al año los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos de la SOFOM.

1.3 Funciones del Director o Gerente General

El Director o Gerente General deberá hacer observar la independencia entre el personal responsable de la administración de riesgos y el de negocios, así como difundir una mayor cultura en materia de administración de riesgos, adoptando al efecto entre otras medidas:

1.3.1 Programas de revisión del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones;

1.3.2 Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información que permitan el desarrollo de una administración de riesgos;

1.3.3 Difusión y, en su caso, implementación de los planes de acción para casos de contingencia por caso fortuito o fuerza mayor, y

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1.3.4 Programas de capacitación para el personal responsable de la administración de riesgos y para todo aquél involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la SOFOM.

1.4 Comité de Riesgos

1.4.1 El Consejo de Administración de cada SOFOM deberá constituir un comité cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la SOFOM, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el citado consejo.

1.4.2 El Comité de Riesgos deberá integrarse por al menos dos miembros del Consejo de Administración, uno de los cuales deberá presidirlo, el Director General, el responsable de la administración integral de riesgos y los de las distintas unidades de negocios involucradas en la toma de riesgos que al efecto señale el propio consejo, éstos últimos, participando con voz pero sin voto. Dicho comité contará con la presencia del auditor interno de la SOFOM, quien asistirá en calidad de invitado sin voz ni voto. El Comité de Riesgos se deberá reunir cuando menos una vez al mes, adicionalmente todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de sus integrantes.

1.4.3 El Comité de Riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñará las siguientes funciones:

1.4.3.1 Proponer para aprobación del Consejo de Administración:

1.4.3.2 El manual que contenga los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos;

1.4.3.3 Los límites de exposición al riesgo consolidado y global, por línea y unidad de negocio y por tipo de riesgo, y

1.4.3.4 La estrategia de asignación de recursos para la realización de operaciones.

1.4.3.5 Aprobar:

1.4.3.5.1 La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentra expuesta la SOFOM;

1.4.3.5.2 Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos, y

1.4.3.5.3 La realización de nuevas operaciones y servicios que por su propia naturaleza conlleven un riesgo.

1.4.3.6 Designar al responsable de la administración integral de riesgos;

1.4.3.7 Informar al Consejo de Administración cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumido por la SOFOM y los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecidos, e

1.4.3.8 Informar al Consejo de Administración sobre las medidas correctivas implementadas.

1.4.3.9 El Comité de Riesgos podrá ajustar o, en su caso, autorizar se excedan los límites de exposición a riesgo, cuando las condiciones y el entorno de la SOFOM así lo requiera, informando al Consejo de Administración oportunamente sobre el ejercicio de las facultades a que se hace mención.

1.5 Personal Responsable de la Administración de Riesgos

1.5.1 El Comité de Riesgos para llevar a cabo la administración de riesgos, se apoyará en personal especializado cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar los riesgos cuantificables que enfrenta la SOFOM en sus operaciones, tales como riesgos de crédito, de mercado y de liquidez. El personal responsable de

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