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Liquidación y extinción de sociedades


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2021  •  Informe  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  64 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades

AUTOR(ES):

Angulo Aquino Renzo Giovanni (orcid.org/0000-0001-8440-9636)

Antonio Geronimo Jenner Jesus (orcid.org/0000-0002-3132-0694)

Apolinario Pascacio Kelly (orcid.org/0000-0002-4823-3028)

Castromonte Huerta Sebastian Rolando (orcid.org/0000-0002-9848-4925)

Gomero Valdivia Lizbeth Mirella (orcid.org/ 0000-0003-0747-587X)

Vidal Jacome Angela del Rosario (orcid.org/ 0000-0001-8844-4578)

ASESORA:

Mg. Maria Del Socorro Elespuru Saavedra (orcid.org/0000-0002-7662-1343)

MOYOBAMBA-PERÚ

2021

  1. INTRODUCCIÓN

La empresa debe seguir un camino de consolidación competitiva con el bien de que esta se desarrolle en prosperidad, pero lamentablemente no todas llenas a la cumbre del éxito, ya que no cumplen con los requisitos del mercado. Teniendo que seguir los procedimientos de cierre manteniéndose en la vía legal y así preservar los beneficios para quienes constituyen la empresa.

Por consiguiente, debe pasar un proceso para el cierre de esta que comienza con la disolución de la sociedad seguida de su liquidación y finalizará con la extinción de esta. Por lo tanto, la disolución de la sociedad por sí sola no va a determinar la extinción automática de su personalidad jurídica, ni la desaparición del vínculo jurídico entre los socios, ni la paralización de la actividad social. La sociedad continúa subsistiendo si bien la misma pasa a orientar sus actividades no hay cumplimiento del objeto social, el cual queda en suspenso, sino que comienza a realizar aquellas operaciones necesarias para poder proceder a su liquidación y, una vez concluida esta, se pueda proceder a la extinción de la sociedad.

Para ello nos guiaremos de la Ley General de las sociedades N° 26887, en la sección IV, donde se regulan las normas a seguir para disolver, liquidar y extinguir una sociedad, teniendo la garantía de que éstas puedan terminar sus actividades, sólo cuando hayan puesto fin a sus relaciones jurídicas que hubiera entablado con terceros y con los propios socios, buscando un cierre ordenado gradual de una sociedad.

Por otro lado, el objetivo de este informe es desarrollar el procedimiento del tema lo mas claro posible para poder entenderlo perfectamente, es decir, conocer los aspectos legales de la finalización de una sociedad. Así también, nos ayudara para cuando seamos profesionales.

  1. DESARROLLO

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

Según Ulises Montoya Manfredi, la disolución de la sociedad produce la cesación del contrato y al mismo tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes, sino que están autorizados a pretender la restitución en dinero o en especies de sus respectivas aportaciones. Además, por la disolución la sociedad queda imposibilitada de realizar nuevas operaciones, salvo que sean estrictamente necesarias para el proceso liquidatorio, y la totalidad de su patrimonio no puede disponerse sino hasta que se concluya con el pago a los acreedores, surgiendo así el derecho preferencial de éstos frente a los socios. Los socios tendrán derecho a la cuota parte del remanente social, sólo y únicamente cuando se haya cumplido con pagar a la totalidad de acreedores.

No obstante, lo antes mencionado, debe tenerse en cuenta que, producida la disolución de la sociedad, ésta conserva su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción en los Registros Públicos. La sociedad se convierte en un ente cuyo patrimonio se encuentra en proceso de liquidación y que subsiste con el único objeto de concluir dicho proceso.

Cuando se presentan o configuran las causales de disolución previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio, administrador o gerente convocar a junta general, a fin que se adopte el acuerdo de disolución. En el caso de la Sociedad Anónima, cualquier socio, director o gerente puede solicitar al Directorio la convocatoria de la junta general. En el supuesto que la junta general no se reúna, o si reunida, ésta no adopta el acuerdo de disolución o lo que corresponda, según sea el caso, cualquier socio, administrador, director o gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad.

En síntesis, se puede decir que es la primera etapa del proceso de cierre de una empresa o negocio. La disolución consiste en el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas o de socios para terminar la actividad de una empresa por haber incurrido la sociedad en alguna de las causales establecidas en el articulo 407° de la ley general de sociedades.

CAUSALES DE LA DISOLUCIÓN

  • Vencimiento del plazo de duración de la empresa.
  • Conclusión del objeto de la sociedad o su no realización.
  • Continúa inactividad de la junta general.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo de la tercera parte del capital pagado.
  • Acuerdo de la Junta de acreedores o quiebra.
  • Falta de pluralidad de socios.
  • Acuerdo de la Junta general.
  • Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en pacto social, en el estatuto o convenio de los socios.

CAUSALES ESPECIALES

  • SOCIEDAD COLECTIVA: Se disuelve por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social establezca que la sociedad puede continuar con los herederos del socio fallecido o entre los demás socios.
  • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Se disuelve cuando no quede ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro de los 6 meses se restituya al socio faltante.
  • SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES: Se disuelve si cesan en su cargo todos los administradores, y estos no son sustituidos dentro del término de 6 meses.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Para (Sacristan Bergia, 2003, págs. 31,32,33):

… en relación con la extinción, para que la sociedad pueda desaparecer como persona jurídica, es necesario que previamente se organicen normativamente las relaciones las relaciones que tiene con los terceros y los socios. Precisamente a esta idea responde la liquidación. Cuando la sociedad está en liquidación, ésta se encuentra tanto en el proceso de operaciones que sirven para eliminar los vínculos que unen a la sociedad con terceros y con sus socios, como en un nuevo estado durante el que se producen cambios que afectan a la estructura de la sociedad.

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