Llantas xochimilco
Enviado por Jesús Emmanuel • 5 de Diciembre de 2020 • Práctica o problema • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 77 Visitas
Tipo de trabajador | Número de trabajadores | Salario Mensual | Salario Diario | Promedio de Antigüedad en años |
SINDICALIZADO | 100 | $10,000.00 | $333.33 | 20 |
VENDEDOR | 20 | $30,000.00 | $1,000.00 | 20 |
EMPLEADO | 30 | $8,000.00 | $266.67 | 10 |
EXTERNO | 50 | $5,000.00 | $166.67 | 1 |
Ahora bien, para poder calcular el pasivo laboral que tiene el Sr. Smith, deberá de calcularse dependiendo cada tipo de empleado con el que cuenta “Llantas Xochimilco”, así pues tenemos lo siguiente:
- Trabajadores Sindicalizados.
Para el caso de los trabajadores sindicalizados, las bases y condiciones generales bajo las cuales se rigen se encuentran reguladas en el “CONTRATO LEY VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRASNFORMACIÓN DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS”, así como la LEY FEDERAL DEL TRABAJO vigente.
Siendo así, lo primero que tiene derecho cualquier trabajador, es a las prestaciones que este haya devengado al momento de una eventual separación en la relación laboral, para el caso del personal sindicalizado, las prestaciones a que se encuentra obligado a liquidar el patrón son las que a continuación se enumeran en los siguientes términos:
- Prima vacacional. Para el caso de la prima vacacional, se estará a lo dispuesto a lo que determina los incisos b) y c) del artículo 68 del Contrato Ley[1], en el que el primero de los incisos establece la cantidad de días a que tiene derecho el trabajador según su antigüedad y el siguiente inciso establece el salario al cual deberá pagarse. Para el caso en concreto, se deberá de liquidar la parte proporcional de 30 días a razón $388.86 (Que sale aumentar el salario diario del trabajador sindicalizado con el 16.66% del mismo).
- Fondo de Ahorro. “Las empresas están obligadas a pagar a los trabajadores el 13.0% del salario devengado durante el año por concepto de fondo de ahorro. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por el 13.0% aquí pactado, deberán serle entregadas al mismo tiempo que la raya correspondiente al segundo período de vacaciones o al momento de dejar de prestar sus servicios a las empresas, trátese de trabajadores eventuales o de planta.”[2] Para el caso en concreto, se pagará $43.33 por día de manera proporcional a la fecha de la separación laboral.
- Aguinaldo. “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta y cuatro días de salario, por lo menos. Las empresas se obligan a pagar el 13.0% de fondo de ahorro al aguinaldo.”[3] En nuestro caso, será la parte proporcional de 44 días a razón de $376.66 (Que sale aumentar el salario diario del trabajador sindicalizado con el 13% del mismo).
Nota: Recordemos que estas prestaciones son anuales, por lo que cada año deben de liquidarse y en caso de una separación laboral, se liquidara la parte proporcional dependiendo de la fecha en que se dé, por esa misma razón, solo se enuncian y se explican los términos en que son cubiertas estas.
- Prima de antigüedad. Para el caso de la prima de antigüedad, y toda vez que el contrato ley aplicable no establece nada al respecto, se realizara conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo[4]. En nuestro caso, considerando que el Salario Mínimo Vigente es de $88.36 entonces tenemos que:
(12 días por año)(2*$88.36)(20 años) = $42,412.80 por cada trabajador.
Por lo que hace a las indemnizaciones de ley, tenemos las siguientes:
- 3 meses de Indemnización. Para este caso, y de acuerdo al artículo 73 del Contrato Ley[5] aplicable tenemos lo siguiente, 90 días a razón de $376.66 (Que sale aumentar el salario diario del trabajador sindicalizado con el 13% del mismo):
(90 días)($376.66) = $33,899.40 por cada trabajador.
- 20 días por año de servicio. Conforme al artículo 73 del Contrato Ley aplicable tenemos lo siguiente, 20 días por cada año laborado a razón de $376.66 (Que sale aumentar el salario diario del trabajador sindicalizado con el 13% del mismo):
(20 días)(20 años)($376.66) = $150,664.00 por cada trabajador.
Sumando todas estas prestaciones, tenemos que el pasivo laboral de un trabajador sindicalizado es:
Prima de antigüedad | $42,412.80 |
3 meses | $33,899.40 |
20 días por año de servicio | $150,664.00 |
Total | $226,976.20 |
- Empleados.
Para el caso de los empleados, se estará a lo dispuesto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO vigente.
Al igual que los sindicalizados, lo primero que tienen derecho es a las prestaciones que este haya devengado al momento de una eventual separación en la relación laboral, mismas que a continuación se enumeran en los siguientes términos:
- Prima vacacional. Para el caso de la prima vacacional, se estará a lo dispuesto a lo que determina el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo[6]. Para el caso en concreto, se deberá de liquidar la parte proporcional de los días a que tenga derecho el trabajador según su antigüedad, a razón de $250.00 (Que sale de sacar el 25% del salario diario del empleado que es de $1,000.00).
- Aguinaldo. “- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”[7] En nuestro caso, será la parte proporcional de 15 días a razón de $1,000.00.
Nota: Recordemos que estas prestaciones son anuales, por lo que cada año deben de liquidarse y en caso de una separación laboral, se liquidara la parte proporcional dependiendo de la fecha en que se dé, por esa misma razón, solo se enuncian y se explican los términos en que son cubiertas estas.
...