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Llenado De Pedimentos Aduanales


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  9.376 Palabras (38 Páginas)  •  2.166 Visitas

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO

Introducción

Este instructivo es un guía práctica en el llenado del pedimento, además de contener una serie de consejos en el llenado de algunos campos que son cruciales durante la captura de los datos del pedimento.

Consejos Generales:

• En los campos Alfanuméricos no usar caracteres diferentes a las letras de abecedario, números decimales, “/”, “-“, “|”.“%”,”#”.

• Siempre debe mencionar el RFC o CURP del Cliente Importador o Exportador y del Agente Aduanal y el RFC para el Importador.

• En importaciones, utilizar los identificadores del uso de la mercancía “UM” para SAGAR y SALUD y del estado “ES” para Economía.

• Si se define un registro 556 registro de tasas, se deberá incluir el 557 Gravámenes. Si no se causa no se declara, lo anterior también aplica a los registros 509 y 510.

• No se deben declarar registros de facturas en operaciones insumos de Maquila y PITEX.

• Para la eliminación de la firma electrónica de pedimentos que no hayan sido pagados, se deberá declarar el registro 500 con la clave 2 de eliminación y el registro 800 de fin de archivo.

• PPS.

Se deberá declarar el identificador a nivel pedimento PP, y en el complemento correspondiente, el número de programa autorizado (Alfanumérico).

Para las partidas a las que se vayan a aplicar preferencias arancelarias al amparo del programa declarado en el identificador a nivel pedimento, se deberá declarar el identificador a nivel partida PS, donde el complemento deberá ser, en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso del Artículo 5 del Decreto, a que se están acogiendo.

Ejemplos :

507|0000001|PP|12345678901|

554|0000001| 85442002|1|PS|I|

En el registro 556 se deberá declarar la tasa que aplique para la fracción según el sector declarado.

• El identificador “TP”, deberá ser utilizada cuando se apliquen preferencias arancelarias al amparo del artículo 21 del DECRETO que establece la tasa aplicable para 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Chile conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio

• Ejemplo del orden que deben seguir los registros para la validación de pedimentos de Importación Definitiva de Pickup’s en SAAI M3.

500

.

.

.

551|1006043|87043105|1||VEHICULO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS|300.00|2917|29

17|300.00|1.000|6|1.000|6|0|0|1||FORD PICK-UP|1982|USA|USA|AZ|BC|BC|AZ|

552|1006043|87043105|1|1FTEF25F2CRA29089|9207|

554|1006043|87043105|1|MV|1982|

554|1006043|87043105|1|ES|U|

556|1006043|87043105|1|3|15.00000|1|

556|1006043|87043105|1|6|475.00000|2|

556|1006043|87043105|1|6|1.00000|1|

557|1006043|87043105|1|3|0|536|

557|1006043|87043105|1|6|0|504|

558

.

.

.

801...

• Pedimentos Complementarios.

 Se debe declarar la fecha de pago utilizando el registro 506

 Se deberá declarar la fecha de la prueba suficiente en el 302.

 Las rectificaciones al pedimento complementario, se apegaran al esquema de rectificación ya conocido y aplicado en SAAI M3, adicionando los registros 701 y 702

 El registro 553 se podrá utilizar únicamente en determinación y/o pago de contribuciones por aplicación del art. 303 TLCAN a nivel partida en el pedimento de exportación (retorno), cuando se requiera realizar el pago en el retorno.

 Se deberá declarar un registro 351 por cada fracción / secuencia de fracción de exportación (pedimento de retorno), es decir las fracciones del pedimento complementario deben coincidir con las fracciones / secuencia del pedimento de retorno.

 En el 352 la fracción o fracciones utilizadas en Estados Unidos o Canadá para la importación de la mercancía, por lo tanto se deberán utilizar un registro 352 por cada fracción de importación en Estados Unidos o Canadá que se utilicen para la mercancía retornada, por la fracción / secuencia del pedimento de exportación correspondiente.

 El registro 352 sólo se deberá declarar si se declaró el registro 302 de prueba suficiente.

 Un pedimento de retorno sólo puede tener un pedimento complementario, el cual a su vez sólo puede tener un registro de descargos, que es la relación con el pedimento de exportación (retorno)

 En el registro de descargos, no se deberá especificar nuevamente la información correspondiente a las fracciones del pedimento de exportación (retorno).

CAMPO CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1 NUM. PEDIMENTO El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

67 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento., empezando cada año con el número 0000001.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

El primer dígito del número de documento, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

2 T. OPER Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP) Importación

(EXP) Exportación / retorno

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3 CVE. PEDIMENTO Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente.

Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios,

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