Los Auxiliares y los Intermediarios
Enviado por ManuAlfonzo33 • 29 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 4.445 Palabras (18 Páginas) • 508 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular la Educación Universitaria, ciencia y tecnología.
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Núcleo-Maturín.
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Los Auxiliares y los Intermediarios
de los Comerciantes
Facilitador: Ismenia Diaz. Materia: Legislacion Mercantil. Sección “E”
| Participante: Enmanoel Alfonzo C.I: 18.586.399 Daivith Zamora C.I 26190282 Irene Mejias C.I: 27325314 Delvalle Cardenas C.I: 19875378 |
Maturín 16/10/2017
Introduccion
La evolucion del comercio, tanto tecnologica como cuantitativamente ha determinado que el comerciante tenga que verse enfrentando a la necesidad de recurrir al auxilio de otras personas para su mejor desempeño en el oficio de comerciante.
Estos colaboradores del comerciante prestan su apoyo tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
Esta colaboracion puede ser solamente de caracter intelectual o material como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros entre otros. O ademas de caracter juridico esto es con poder de representacion.
El codigo de comercio trata esta materia al hablar de la comision y de la correduria. Tambien nos permite distinguir doctrinalmente entre auxiliares dependientes e independientes.
Los Auxiliares y los intermediarios de los comerciantes.
- El Factor.
Es definido como el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. es el auxiliar del comerciante con las facultades más amplias.
Su aplicación en Venezuela es atribuida generalmente a los gerentes de sucursales de bancos y de otras empresas de cierta magnitud o complejidad, coincidiendo la relación conercial con un vínculo de carácter laboral.
- Los Dependientes.
- Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección (art. 94 Código de Comercio).
- Tienen doble condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal.
- Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro (art. 99 código de comercio) o encargados de vender por menor o por mayor (art. 101).
- Auxiliares del Comerciante
El Código de Comercio en su título II , del Libro Primero (De los comerciantes) regula el tratamiento de los auxiliares y de los intermediarios del comercio.
Los Auxiliares del comerciante pueden ser personas que tienen con éste una relación de dependencia (los factores, los dependientes, los antiguos "viajeros" de la práctica comercial venezolana) o que ejrcen en forma independiente su actividad(corredores, los comisionistas, los agentes, los venduteros). Así mismo, puede tratarse de organizaciones de gran complejidad que se dedican profesionalmente a la intermediación de áreas específicas (la banca, el comercio de dinero, la bolsa, entre otros) o que prestan un servicio que permite la tradición de los bienes muebles y la constitución de garantía prendaria sobre éstos sin necesidad de movilizarlos (almacenes generales de depósito.
- Clasificación de los auxiliares de los comerciales
1. Los que tienen con el comercio una relación de dependencia que tipifica, además, un vínculo laboral.
2. Los que ejercen en forma autónoma e independiente su actividad prestando frecuentemente su concurso a varios comerciantes.
- Naturaleza Jurídica del Factor.
Ha sido identificado por la Doctrina Venezolana como una relación de mandato, ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal y los obliga. Artículos 96, 95 y 97 del CCV)
- Forma de actuar y capacidad del factor.
- En las operaciones que ejecute debe expresar que contrata a nombre de su principal y en los documentos que suscribe pondrá antes la firma que obra por poder. Art. 96 del Código de Comercio.
- Para poder ejercer la función de factor, la persona debe tener capacidad, siendo éste un requisito indispensable. (Art. 10 CCV)
Los auxiliares con relación de dependencia son:
Aquellos dependientes y los viajeros.
Todos tienen con respecto al comerciante, al cual se identifica como principal o como patrono, una nota común: trabajan con él o bajo sus órdenes. Ninguno de ellos es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero y no en nombre propio y son: los obreros, empleados, oficinistas, secretarias, funcionarios, gerentes.
- El Código de Comercio Venezolano los clasifica como:
1. El factor.
2. Los dependientes.
3. Los Viajeros
- Constitución del Factor.
Debe ser constituido por documento registrado que se anotará en el Registro de Comercio. (Art. 95, numeral 11, art. 19 del Código de Comercio).
- Los viajeros
- El viajero, llamado antiguamente en Venezuela “agente viajero", en la actualidad han sido reemplazados por los nuevos sistemas de comercialización y distribución de las mercaderías. Estos son vendedores a domicilio que sólo desarrollan actividad en una localidad.
- Sus facultades se limitan a la colocación de ofertas de contratación y pedidos y a la entrega de productos y cobro del precio de los mismos.
- Los Auxiliares Dependientes.
- Son muy numerosos. El Código de Comercio se refiere a los corredores, a los comisionistas y a los venduteros.
- Esta profesión (intermediario o mediador) es libre y hay varias categorías: corredores de carácter público, corredores públicos de títulos de valores, corredores de bolsas.
- Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
- El Corredor, El Comisionista.
Es, en al campo mercantil, el equivalente del mandatario en el campo civil. Uno de los comisionistas más conocido es el corredor de bolsa, el cual no es intermediario o mediador. (art. 66 Código de Comercio).
- Son sus obligaciones:
- Responden de la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio; De la realidad de las negociaciones en que intervengan; de la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren letra de cambio y de otros efectos endosables. (art. 68 Código de Comercio).
- El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir ni exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio. (art.69).
- El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante cuyo beneficio cumplió el contrato. (art.70).
- El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto en que interviene. (art. 71).
- Todo el que ejerza la profesión de corredor debe llevar un Libro y un Registro foliado, firmado y visado. (art. 72).
- Los Vendeteros
También conocidos como rematadores o martilleros, son personajes de escasa importancia en la práctica comercial.
Venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Entre sus obligaciones se encuentran.
- El llevar tres libros (Diario de entradas, diario de salida, libro de cuentas corrientes).
- Deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar. (art.86).
- Toda venta de la moneda es al contado.
La Camara de Comercio.
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