Los seguros de Personas
Enviado por Victoor07 • 11 de Julio de 2021 • Apuntes • 3.967 Palabras (16 Páginas) • 69 Visitas
CONTRATOS DE SEGUROS
Para comenzar se debe tener presente que los contratos de seguro antiguamente se regían por las normas del Código de Comercio del año 1865, lo que con el tiempo por razones de evolución quedaron totalmente obsoletas en relación a la práctica mercantil. En ese sentido con el objetivo de modernizar y armonizar las normas mercantiles es que surge la Ley Nº 20.667, publicada en el Diario Oficial el 9 de mayo de 2013, que comenzó a regir el 1 de diciembre de 2013, ésta reemplazó el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio, luego de dos décadas de anteproyectos y proyectos elaborados por sucesivas comisiones de especialistas del sector público y privado, todos ellos pertenecientes a la Sección Chilena de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, AIDA Chile.
El Título VIII comprende desde el artículo 512 hasta el 601 del Código de Comercio, divididos en tres secciones. En la Sección Primera se contienen las Normas Comunes a todo tipo de seguros. La Sección Segunda, referida a Seguros de Daños, comprende los subtítulos: 1. Normas Generales; 2. Del Seguro contra Incendio; 3. De los Seguros de Robo, Hurto y otras sustracciones; 4. Del Seguro de Responsabilidad Civil; 5. Del Seguro de Transporte Terrestre; 6. Del Seguro de Pérdida de Beneficios; 7. Del Seguro de Crédito; 8. Del Seguro de Caución y 9. Del Contrato de Reaseguro. La Sección Tercera está referida a los Seguros de Personas. Esta última sección es la que analizaremos en el presente trabajo. Un importante cambio se introdujo con el actual artículo 542 del Código de Comercio, el que confiere carácter imperativo a las disposiciones anteriormente mencionadas, es decir, las que rigen al contrato de seguro en tanto en ellas no se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
Lo primero que debemos hacer es definir lo que se considera como contrato de seguro. Así el nuevo artículo 512 del Código de Comercio reformado por la Ley 20.667 establece: “Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas”. Esta definición actualmente es totalmente aceptada por la doctrina nacional.
CLASIFICACIÓN CONTRATOS DE SEGUROS
Al clasificar los contratos de seguros, según el abogado y jurista don Ricardo Sandoval ellos se pueden distinguir entre grupos, ramos y modalidades. Así entendemos como grupos de seguros todos aquellos en que su objeto es semejante, por lo que encontramos grupos de seguros de cosas, de derechos, de patrimonio y de personas. Cada grupo se divide en ramos, tomando en cuenta los riesgos que se protegen, por ejemplo en los grupos de seguros de personas encontramos como ramos parte los seguros de vida, salud, etc. y finalmente en casa ramo encontramos diversas modalidades, que son las variantes que cada cobertura tiene.
También, la ley establece una clasificación en el artículo 544 del Código de Comercio, que dispone: “Clasificación de los seguros. Los seguros son de daño o de personas. Los de daños son reales o patrimoniales”. Esta clasificación se denomina legal. Los primeros, es decir, los de daños tienen por objeto proteger al asegurado por los daños que sufren las cosas corporales, sus derechos o su patrimonio y los de persona protegen, la vida, la integridad física del asegurado, la sobrevida como el seguro de vida, de salud, de renta vitalicia, entre otros.
CONCEPTO CONTRATOS DE SEGUROS DE PERSONAS
En virtud de lo anteriormente expuesto es que podemos observar como los contratos de seguro de personas están reconocidos tanto doctrinariamente como legalmente. Es así como el artículo 588 inciso primero del Código de Comercio define los seguros de personas como: “Son seguros de personas los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia”.
La principal finalidad de un seguro de personas es proteger la integridad física de las personas frente a una extensa lista de riesgos a los que se encuentra expuesta a diario y que la amenazan en mayor o menor medida. En definitiva, se trata de un tipo de contrato asegurador en el que el riesgo a asegurar o dar cobertura es una persona física. O dicho de otra forma, es un seguro que protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que podría afectarle directamente, como podría ser un accidente, la muerte o cualquier problema relacionado con la salud.
Dentro de los seguros de personas podemos encontrar pólizas de vida, renta vitalicia, accidentes personales, salud, enfermedad y dependencia. El mismo artículo 588 del Código de Comercio define los objetivos de cada una de estas pólizas.
Así tenemos en primer lugar a los seguros de vida en el artículo 588 inciso segundo, que establece: “Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada”. Por lo que se puede desprender que son soluciones aseguradoras, las de la modalidad de riesgo, que han sido concebidas por las entidades aseguradoras para ofrecer un capital a modo de indemnización al beneficiario, si se produce alguno de los siniestros contemplados en la póliza: normalmente, el fallecimiento o la invalidez del asegurado. Este tipo de seguros suelen suscribirse con el objetivo de cubrir las necesidades de las personas que se encuentran a cargo del asegurado; es decir, pensando en su futuro. Una modalidad del seguro de vida muy utilizada hoy en día es el de la renta vitalicia, mediante el cual el asegurador recibe del contratante un capital y se obliga a pagarle a él o a sus beneficiarios una renta hasta la muerte de aquél o de éstos.
En segundo lugar, tenemos a los seguros de accidentes personales en el artículo 588 inciso cuarto del Código de Comercio, que establece: “Por el seguro de accidentes personales el asegurador se obliga, conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias de un accidente”. Estos seguros tienen como principal objetivo proteger al asegurado cuando éste sufre un accidente. Habitualmente, este tipo de pólizas suelen contar, entre sus coberturas, con capitales indemnizatorios destinados al beneficiario o beneficiarios en el caso de que el accidente haya provocado la muerte del asegurado, que haya tenido como resultado la invalidez permanente total o parcial del mismo, o la invalidez permanente parcial, además de los gastos en asistencia sanitaria que el asegurado haya sufrido como consecuencia de un accidente.
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