Los títulos y operaciones de crédito.
Enviado por Valeria Alvarado • 13 de Marzo de 2016 • Resumen • 2.588 Palabras (11 Páginas) • 445 Visitas
Títulos y operaciones de crédito
LETRA DE CAMBIO
FIADOR – CIVIL AVAL - MERCANTIL
ART 7 LGOTC
ART 8 LGOTC
APAREJADA EJECUCIÓN: PRUEBA PRECONSTITUIDA
1. LAS DE COMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD
PODER CAMBIAL – PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO
EL CHEQUE ES NEGOCIABLE O NO NEGOCIABLE
Tarea 7 de agosto TAZA INTERES ORDINARIO EN C. CIVIL Y C. COMERCIO
Definición de poderes pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y cambiario
Prescripción y caducidad diferencia
Solos existen los títulos de crédito mercantiles regulados por la LGTOC
Características de los títulos de crédito: Incorporación, Literalidad, Legitimación y Autonomía
La incorporación
- El título de crédito lleva incorporado el derecho
- Tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento condicionado por él.
- Quien posee legalmente el título, posee el derecho incorporado
- Lorenzo Mossa: “Poseo porque poseo”, se posee el derecho porque se posee el título
- ART 17.
- Si no se tiene el documento por la vía ordinaria (CIVIL)
- Art. 18
La legitimación
- Surge como consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse”
- Dos aspectos: Activa (titular) y Pasiva (deudor)
La literalidad
- Positiva o negativa
- El derecho incorporado en el título es “literal”.
- “Vencimiento a la vista”
- No da pie a interpretación
- Lo que marca el título es lo que es
Títulos de crédito causales: relacionados a instituciones
La Autonomía
- Es característica esencial del título.
Elementos de la letra de cambio: girador, girado y beneficiario
Girador: crea el título
Girado: les ordenado por el girador a pagarle al beneficiario
Beneficiario:
Endoso: transmitir el derecho a recibir.
Títulos nominados: nominadas en LGOTC o lo dispuesto en el 22 de esta misma ley.
art 6 LGOTC, art 22 LGTOC
Títulos innominados: art 14 de la LGTOPC, si no esta tipificado no puede ser título de crédito.
Título real art 19 de LGTOC
Certificado de depósito
Forma de creación
Pueden ser creados uno o en masa
Acción: derecho al socio para el reparto de utilidades
Forma de circulación
Art 21. LGOTC
Nominativos
Al portador (lo más parecidos al dinero, por su circulación)
A la orden (se pueden endosar)
Nominativos: directos, son los que tienen circulación restringida. Art 23 LGTOC
Al portador: art 69 LGTOC,
Eficacia procesal
Por los efectos de la causa sobre la vida del título
Por su función económica
Títulos de especulación
Títulos de inversión
TAREA ART 8 DE LA LGOTC EJEMPLO PRACTICO DE CADA FRACCIÓN
TEMA II. ENDOSO
Indosum – en el dorso, espalda
Suele estar al reverso del documento
Convierte a la letra de cambio a algo que se asemeja al dinero
El endoso en Clausula accesoria e inseparable del título.
Endoso en garantía y endoso en propiedad.
Elementos personales: a) endosante y b) endosatario
Efectos del endoso: I) documentar el traspaso del titulo, II) legitimar al adquiriente como nuevo y III) autónomo acreedor cambiario y la obligación de garantía del endosante.
El endoso no es la única forma de transmitir títulos de crédito. Se podrá incluso realizar a través de una cesión ordinaria
“Sin mi responsabilidad” dejas de ser parte de la relación
“no negociable” se restringe la circulación
Requisitos del endoso
Art 29. LGOTC, cinco requisitos
Art 30 de la LGTOC
Art 32 de la LGTOC
Requisito del endoso
Requisito de inseparabilidad art 29 LGTOC
Que nos dice la ley que interpretemos cuando no hay fecha ni lugar.
Cuando no hay lugar se pone la dirección del endosante
Clases de endoso
- Endoso en blanco o incompleto: art 29 de la LGOTC
- Endoso al portador
- Endoso pleno y limitado
Endoso en propiedad
Endoso en garantía
Teorías Unilaterales
Explican que el fundamento de la obligación está en la ejecución de un acto unilateral por el creador del título de crédito, sin importar la relación que llegue a existir entre éste y el tomador.
- Destacan
- La teoría de la emisión (Stobber) desarrollada por el Arcangelli como teoría de la emisión abstracta que establece que el fundamento de la obligación se encuentra en el acto abstracto propio de la emisión del título.
- La teoría de la creación (Kuntze): el fundamento de la obligación radica en el hecho mismo de que el suscriptor crea un valor económico al crear el propio título (teoría aceptada por el legislador mexicano) art. 71 LGTOC
La solidaridad cambiaria
El suscriptor de un título de crédito se obliga solidariamente: art 34, 90, 154.
Código civil art 1881
Solidaridad activa y solidaridad pasiva
Civiles
Obligación mancomunada: se pagan partes iguales por parte de los deudores al acreedor
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