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MERCADONA


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  411 Visitas

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1 En cuanto a la política de Recursos Humanos de la Empresa y su relación con la imagen de Mercadona, ¿Qué opina sobre las estrictas normas de imagen de los dependientes y personal de Mercadona? ¿Podrá trasladar estas políticas a otros países en el supuesto de que se desarrolle una expansión internacional?

Creo que teniendo en cuenta que el tipo de negocio de Mercadona es el de una cadena de supermercados tradicional (por el tipo de productos y por la forma de atender al cliente), es lógico que se exija a los empleados, y en especial a los que están de cara al público, una buena apariencia física. Dado que no se trata de una tienda alternativa ni de un entorno en el que se evalúe de forma positiva cierto tipo de estilismos y elementos estéticos (tatuajes, piercings, etc) sobre todo debido al tipo de gente que puede acudir a sus centros, es lógico que la empresa imponga ciertos límites. Aún así, creo que la medida de prohibir la barba y exigir a las mujeres que se maquillen es excesiva y por lo tanto no debería ser procedente. A día de hoy, una barba bien ciudada es, según la moda vigente los últimos años, un elemento estético relacionado con la experiencia y que puede denotar intelectualidad, siendo ambas interpretaciones positivas. En el caso del maquillaje, no creo que sea necesario que una mujer se maquille para que muestre su mejor cara al cliente, a lo que hay que añadir que la medida me parece, cuando menos, machista. Además, en ambos casos no creo que esa medida haga que el servicio que estos trabajadores den al cliente sea superior al que darían sin tener en cuenta estas imposiciones (conservando siempre, por supuesto una correcta higiene y un uso apropiado del uniforme laboral)

Haciendo una breve investigación sobre este tema, creo que este tipo de medidas podría entrar en conflicto con ciertos artículos de la Constitución y del Estatuto de Trabajadores, aunque hay jurisprudencia vigente que en casos similares no ha dado la razón a los trabajadores que han considerado que sus despidos eran improcedentes al estar relacionados con estos temas. Los artículos concretos que podrían vulnerar serían los siguientes:

○ Artículo 18.1 de la Constitución (Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio): donde se especifica que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

○ Artículo 4 (Derechos laborales) 2e) del Estatuto de los Trabajadores: “en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”

○ Artículo 14 de la Constitución (Igualdad ante la ley) y 4 (Derechos laborales) 2c) y 17 (No discriminación de las relaciones laborales) 1 del Estatuto de Trabajadores: “no discriminación por razón de género”

En cuanto a su implantación en otros territorios, entiendo que estas medidas podrían ser identificadas

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