MISION Y VISION
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CARPETA 2: GUÍA DIDÁCTICA
1. ELEMENTOS ESTRUCTURALES:
1.1. CARÁTULA
1.2. INTRODUCCIÓN
1.2.1. CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA
1.2.2. IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA
1.2.3. RELACIÓN CON OTRAS ASIGNATURAS
1.3. PROGRAMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
1.4. PROGRAMACIÓN DE UNIDADES
1.5. BIBLIOGRAFÍA Y NETGRAFÍA
1.6. ÍNDICE DE CONTENIDOS
1.7. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DEL PRIMER HEMISEMESTRE
1.7.1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No.1
1.7.2. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 2
1.8. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DEL SEGUNDO HEMISEMESTRE
1.8.1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No.3
1.8.2. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 4
1.1. CARÁTULA Regresar
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
A S I G N A T U R A:
AUDITORÍA
No. de Créditos: 4
Semestre: SEXTO
Período Académico: Enero – Mayo 2014
Docente: Dr. CPA. Efraín Becerra Paguay MSc. EPE.
Quito, Agosto del 2014
1.2 INTRODUCCIÓN Regresar
CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA
La Globalización, las regulaciones de estándares internacionales, las constantes presiones por parte de los inversionistas para que mejore el Gobierno Corporativo, los avances tecnológicos y los nuevos riesgos a los que se enfrentan las organizaciones, ampliaron drásticamente el alcance de trabajo del Auditor.
La asignatura de Práctica Profesional, constituye la aplicación práctica del conocimiento tanto teórico, como del técnico adquiridos en su preparación académica en los semestres anteriores; para lo cual se recomienda la utilización de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “NIAA”, en virtud del Registro Oficial N° 348, Lunes 4 de Septiembre del 2006, Resolución No. 06.Q.ICI¬.003 de la Superintendencia de Compañías, que estipula la aplicación obligatoria por parte de quienes ejercen funciones de Auditoría, a partir del l de enero del 2009.
Se realiza una ampliación del plazo para la implementación de las NIIF en el Ecuador, según lo indicado por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSG de 20 de noviembre de 2008, en el cual textualmente resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías:
1. Aplicarán a partir del 1 de enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa.
Se establece el año 2009 como período de transición; para tal efecto, este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio económico del año 2009.
2. Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US$ 4´000.000,00 al 31 de diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos
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