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MODALIDAD MIXTA DERECHO ECONÓMICO


Enviado por   •  29 de Julio de 2021  •  Examen  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  139 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

DERECHO ECONÓMICO

Profesor: José Víctor David Jiménez Molina

3º CUATRIMESTRE

C U E S T I O N A R I O   3

Alumna: Jimenez Montiel Karina Alejandra.

Grupo: 2

Instrucciones:

Para contestar este cuestionario deberá basarse únicamente en el libro de texto de Introducción al Derecho Económico de Jorge Witker, 4ta edición, de Ed. Mc Graw Hill, 1999, páginas 1 a 97, conteste las preguntas que a continuación se le presentan. El texto de Witker se encuentra en formato electrónico PDF que les fue proporcionado por servicios escolares del INESAP en un disco (CD) de almacenamiento.

Igualmente, si corresponde se deberá basar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la ley correspondiente.

Entrega antes de 3 julio.

pp. 41

  1. Defina a la empresa y mencione sus características.

Concepto de empresa:

Puede conceptualizarse como la unidad de producción o de cambio, basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios, mediante la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, la propiedad, etc.

Caracterización:

Organización: Empresario o director, socios industriales, o capitalistas, trabajadores, técnicos, etc.

Capital: Dinero, propiedades, bienes de capital, propiedad intelectual.

Trabajo: Actividad organizada, dirección, investigadores, publicidad, etc.

Tipo de empresa:

Familiar: se concentra en las llamadas pequeñas o microempresas, que cumplen una significativa tarea en la creación de empleos, en la complementación de insumos a grandes empresas y en el cumplimiento de tareas artesanales y maquilas menores.

Jurídica: Es administrada por uno o más socios y, en términos generales, se regirá por estatutos que contiene el propio contrato social y en los que se establecerá la forma en que operará la misma y los términos y condiciones de su disolución y liquidación

Sociedad en nombre colectivo: Dicho ente jurídico constituye una excepción

a la regla general de la responsabilidad de los socios, ya que a

pesar de que existe con una razón social todos los socios responden de

manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones que contraiga

el nuevo ente jurídico frente a terceros, y cualquier persona extraña

que permita figurar su nombre en la razón social quedará también sujeta a

dichas responsabilidades.

Sociedad en comandita simple: Al igual que la anterior, en esta especie

de sociedad los socios comanditarios responden de manera subsidiaria, ilimitada

y solidaria de las obligaciones sociales, no obstante, lo cual uno o

varios comanditarios están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.

Sociedad de responsabilidad limitada: Esta sociedad, como su nombre lo indica, se constituye por socios que están obligados exclusivamente al pago de sus aportaciones, con la limitante de que las partes sociales pueden

estar representadas por títulos negociables, sean a la orden o al portador, pues para que la cesión de partes sociales opere o para la admisión de nuevos socios, será necesario cuando menos del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.

Sociedad anónima: Esta sociedad, al igual que las anteriores, existe con una denominación social seguida de la abreviatura "S. A.", y la misma puede ser constituida por comparecencia o bien por suscripción pública. Esta sociedad se constituye por dos o más socios, quienes, estableciendo la forma en que habrán de asociarse y el objeto del ente jurídico de que

se trate, comparecerán ante notario público a formalizar tanto su contrato como los estatutos que regularán la operación de dicho ente, en cuyo caso quedará constituida por comparecencia.

Sociedad en comandita por acciones: Esta clase de persona moral se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de las obligaciones de la sociedad de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, así como de uno o varios socios comanditarios que sólo se obligan al pago de sus acciones. Asimismo, se rige por las reglas de la sociedad anónima, exceptuando que su capital social se dividirá en acciones que no podrán cederse sin el

consentimiento de todos los comanditados y del 75% de los comanditarios, y en que puede existir con una razón social que se forma con los nombres de uno o varios socios comanditarios, seguida de las palabras "y compañía" cuando no se incluyan todos los nombres. A la denominación o razón social también se le podrán agregar las abreviaturas "S. en C. por A.".

Sociedad cooperativa: Estos entes jurídicos no se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino por la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual dispone que para constituirse deben reunir ciertas condiciones como estar integradas por individuos de la clase trabajadora, funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus

miembros, tener un mínimo de diez socios, tener capital variable y duración indefinida, conceder un voto por socio y no perseguir fines de lucro, entre otros.

Estas sociedades funcionan mediante autorización y registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siendo posteriormente inscritas en el Registro Cooperativo Nacional, momento en que surte efectos la autorización, y pueden a su vez adoptar los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, esto último se suscita cuando los mismos socios responden a prorrata por las operaciones sociales previamente determinadas.

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