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MODELO ACUERDO COMERCIUAL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Jaiberlandia y El Gobierno de la República ______________________

Preámbulo:

El Gobierno de la República Jaiberlandia y la República ________________, de aquí en adelante denominados "Las Partes Contratantes"; Conscientes de la importancia del comercio exterior y otras formas de cooperación económica para el desarrollo económico de ambos países; Deseosos de crear condiciones favorables para un desarrollo sustancial y armonioso y diversificar el comercio entre ambos países y para la promoción de la cooperación comercial y económica en áreas de mutuo interés; Resueltos a desarrollar relaciones comerciales basados en la igualdad de derechos y obligaciones, en la no discriminación y en el interés mutuo; Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Alcance del Acuerdo

El intercambio comercial de bienes entre las Partes Contratantes y los contratos firmados entre personas naturales y jurídicas de los dos países se efectuará en el marco de este Acuerdo y de conformidad con la legislación y regulaciones vigentes de cada Parte Contratante.

La República de Jaiberlandia, exportara a la República de ______________________, bienes tales como piedras preciosas ( Esmeralda, Rubí, Diamante y Zafiro), a su vez la República de _________________Podrá exportar a la República de Jaiberlandia Automóviles.

Artículo 2

Derechos de aduana e Impuestos

Ninguna de las partes contratantes deberá aplicar a los productos de exportación de la otra, derechos de aduanas e impuestos mayores que los que se aplican a productos similares de otros países.

La cantidad de los derechos aduaneros e impuestos deberá estar acorde con las leyes y regulaciones vigentes de cada una de las dos partes contratantes.

Lo estipulado en este artículo no será aplicable a las Esmeraldas Talladas , ni a los automóviles de más de 3.000 cm3 (incluidos camperos), si son tracción 4WD deportivos , pues quedan exentos de aranceles y podrán recibir ya los beneficios de la desgravación total de sus aranceles, en virtud de la entrada en vigencia del acuerdo comercial entre la República de Jaiberlandia y la República de ____________________________, para los demás vehículos se estable el siguiente plazo para la desgravación gradual de los aranceles así:

Así será la desgravación para los Automóviles

Inferior o igual a 1.000 cm3: a 10 años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial

Entre 1.000 y 1.500 cm3: a 10 años

Entre 1.500 y 3.000 cm3 (incluidos camperos): a 10 años, sin excepciones.

De más de 3.000 cm3 (incluidos camperos): inmediata, si son tracción 4WD, a cinco años si son turismos de más de 3.000 cm3 y a 10 años son camperos de más de 3.000 cm3, tanto gas como gasolina.

Así será la desgravación para las piedras preciosas

El Rubí Tallado y sin tallar a 8 años, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo comercial

Esmeralda sin tallar a 5 años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial

El Zafiro tallado o sin tallar a 4 años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial

Los Diamantes tallados o sin tallar a 2 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial

Tampoco será aplicable el Art. 2 a aquellas ventajas que pudieran otorgarse las partes contratantes dentro del marco de acuerdos preferenciales regionales o bilaterales, y/o de Uniones Aduaneras o áreas de Libre Comercio firmados o por firmar por cualquiera de ellos.

Artículo 3

Estándares

El intercambio de bienes/ mercancías entre las dos Partes Contratantes se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y en correspondencia con los estándares reconocidos por las instituciones pertinentes de las mismas.

Artículo 4

Sistema Monetario, de Recaudación y de Pago

Los arreglos sobre las transacciones comerciales entre los dos países se realizarán en moneda EUROS Y DOLARES libremente convertibles de conformidad con las disposiciones bancarias y prácticas legales internacionales, a menos que los bancos centrales de los dos países acuerden otra cosa.

Artículo 5

Participación en Ferias

Las Partes Contratantes promoverán la participación de sus empresas e instituciones comerciales en ferias internacionales y específicas realizadas en el territorio de la otra Parte y ofrecerá, en la medida de lo posible, las facilidades necesarias a las empresas e instituciones comerciales de la Otra Parte. Para tal fin, las Partes Contratantes exonerarán de impuestos de aduana y demás gravámenes a:

a) muestras de productos y materiales de propaganda comercial, así como catálogos, listas de precios y folletos, siempre y cuando no sean destinadas para la venta.

b) artículos y mercancías para ferias, misiones y exposiciones comerciales, siempre y cuando no sean destinadas a ventas.

c) los productos importados temporalmente, siempre y cuando sean originarios del país que envíe, y de conformidad con la legislación vigente de cada país.

Artículo 6

Ferias y Exhibiciones con permiso de venta

Cada Parte Contratante permitirá a los comerciantes, entidades comerciales y

empresas de la otra Parte celebren una feria o exposición de productos fabricados en su país, con derecho a venta para presentar los productos de ésta a condición de que:

La duración de la exposición no exceda los 15 días;

Los comerciantes, entidades

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