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Mano De Obra


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  2.157 Visitas

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MANO DE OBRA TEMPORAL Y EVENTUAL

Mano de obra temporal

Contrato Temporal

El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.

La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.

La decisión de contratar trabajadores temporales se encuentra el deseo de conseguir flexibilidad organizativa, cubrir la demanda de trabajo “por temporada debido al aumento de la incertidumbre asociada al cambio tecnológico y nuevas formas de competitividad, la presión a nivel corporativo para reducir costos laborales.

Sin embargo por lo menos el 14 por ciento de las compañías en todo el mundo contemplan contratar empleados eventuales por razones más estratégicas.

Artículos que contemplan el contrato temporal

Art 15.1 ET: “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada”. Por tanto, atendiendo a la duración podemos distinguir dos tipos de contratos de trabajo:

• Contratos indefinidos o contratos fijos: aquellos que no tienen prefijado un término por lo que están llamados a durar en el tiempo. Son la regla general en la contratación laboral

• Contratos temporales: son contratos de “duración”, vienen caracterizados por la incorporación al contenido del contrato de un pacto de extinción a la llegada de un término que puede ser cierto o incierto (p.ej: contrato para obra o servicio determinado que se mantendrá hasta que termine la obra especificada en el contrato). Los contratos de trabajo temporales sólo caben en los supuestos previstos en la ley, no cabe la autonomía de la voluntad, de forma que sólo existen 5 tipos de contratos temporales que se pueden clasificar en:

- Contratos temporales clásicos (art 15 ET): dirigidos a cubrir una necesidad de mano de obra temporal. Incluye el contrato para obra o servicio determinado; el contrato eventual; y el contrato de interinidad.

- Contratos temporales formativos (art 11 ET): su función es la formación del trabajador. Incluye el contrato en prácticas y el contrato para la formación.

Cada contrato temporal tiene unos requisitos, que si no se cumplen convierten al contrato en indefinido.

Los contratos temporales: supuestos legales

A) La contratación para la realización de una obra o servicio determinado.

Tienen su régimen jurídico en el Art. 15.1 a) ET y en Art. 2 del RD. Estos contratos tienen por objeto la ejecución de una actividad que será obra o servicio, y que tendrá que tener una autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa; además, tienen una duración limitada en el tiempo aunque no se sabe el momento exacto de finalización del contrato.

Estamos hablando de la realización de obras y servicios que se puedan identificar de una manera objetiva, no pueden depender de la voluntad de las partes que sean objetivamente realizables. Por tanto:

• Será una actividad (de obra o servicio) separada de la actividad normal de la empresa.

• Una actividad que forma parte de la actividad empresarial, pero para que sea válido el contrato, este no podrá responder a una necesidad permanente en la empresa.

1. Requisitos de validez del contrato respecto al objeto:

a) Que estemos ante una obra o servicio con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.

b) Que al formalizarse el contrato se ha de identificar la obra o servicio que se realizará y esta tendrá que ser una identificación exacta de la obra o servicio.

c) En el desarrollo de la realización laboral el trabajador está ocupado principalmente en la obra o servicio para el cual haya sido contratado.

2. Objeto del contrato de obra o servicio:

Art. 15.1. a) ET permite al convenio colectivo identificar a los trabajadores o las tareas que tienen sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y que son susceptibles de justificar contratos de obra o servicio determinados. El papel del convenio colectivo es únicamente la identificación; por el convenio colectivo no es posible inventar supuestos que se puedan realizar con estos contratos. Lo que sí que se puede hacer es establecer en algún sector qué tipos de trabajo justifican una obra o servicio y la facilitación de las obras o servicios que se puedan realizar.

3. Supuestos justificados por los Tribunales:

La formalización de los contratos de obra o servicio para cubrir actividades que realiza una empresa cuando afecta al contenido de una contrata. La empresa contratista podrá contratar trabajadores mediante esta modalidad de contrato coincidiendo con la obra o servicio de la contrata. Por ejemplo, “seguridad de la universidad “.

4. Duración del contrato de obra o servicio:

Se trata de una duración determinada pero de carácter incierto ya que es posible o no saber, en el momento de la formalización, el momento exacto de su finalización. De tal forma que el contrato finalizará cuando finalice la obra o servicio determinados en el contrato. De todos modos, existe la posibilidad de introducir una fecha de duración pero únicamente con carácter orientativo, no se prevé la posibilidad de las prórrogas.

Tampoco no tiene una duración máxima ya que puede haber una finalización gradual de las obras o servicios y todos los trabajadores no tienen porqué acabar el mismo día son cuando los trabajos hayan finalizado.

5. Formalidades contractuales.

El contrato tiene que ser formulado necesariamente por escrito y en el mismo se tendrá que consignar con claridad, el carácter de la contratación y la identificación de la obra o servicio contratados. La ausencia de la forma escrita o la formalización del contrato de una manera incorrecta harán que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, excepto prueba en contrario que acredite o demuestre su naturaleza temporal.

6. Extinción del contrato:

El contrato se extinguirá cuando finalice la obra o servicio, y previa denuncia de la empresa al trabajador. El trabajador tendrá que ser avisado con 15 días de antelación a la finalización del contrato si este ha tenido una duración superior a 1 año.

A la finalización

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