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Marcas y Signos Distintivos


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  Tesis  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  464 Visitas

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Universidad Tecnológica De Honduras

Campus El Progreso

Grupo N° 2

Integrantes:

Carlos E. castillo

Carme Yesenia Santos

Catedrático:

Abg. Iris Zuniga

Asignatura:

Derecho Mercantil I

Tema:

Marcas y Signos Distintivos

Fecha de entrega:

15 de Julio del 2014

SECCIÓN TERCERA

De la Muestra y otros signos distintivos

Articulo º 665

Quien emplea primera una muestra, enseña o aviso para señalar una empresa o negociación, o un establecimiento, adquiere derecho sobre ellos. De igual modo se adquiere el derecho sobre emblemas, lemas y de más objetos o palabras que se empleen para diferenciar una #9; negociación o empresa de otra, y atraer sobre ella, o sobre sus productos, la atención del público.

Articulo º 666

Son aplicables a las muestras, emblemas y lemas, las normas sobre el nombre comercial.

SIGNOS DISTINTIVOS

Concepto

Son signos distintivos, todos aquellos que se utilizan en la industria o en el comercio para diferenciar de las manifestaciones o actividades homólogas de los demás, las propias actividades, servicios, productos o establecimientos.

El estatuto sobre la propiedad industrial reconoce las siguientes variaciones registrables:

1. Marcas de fábrica, comercio y servicio.

2. Nombres comerciales.

3. Rótulos de establecimiento.

El signo distintivo actúa como un instrumento de comunicación entre el oferente y el consumidor de forma que este último sea capaz, mediante aquél, de identificar y distinguir el producto de sus semejantes en el mercado. En la actualidad, entre los diversos signos distintivos de protección directa, y debido fundamentalmente a la gran extensión geográfica en la que se desarrolla el mercado, ha adquirido una mayor importancia la marca (signo diferenciado de la mercadería o producto que se fábrica o comercializa).

En la actualidad los signos distintivos, tienen una gran importancia, ya que con ellos se identifica un producto de los demás que se encuentran en el mercado; la importancia económica de las marcas se deriva de que cada uno de ellos comporta un determinado prestigio frente a los consumidores y frente al resto de los competidores, fruto de una actividad industrial y comercial prolongada con unos determinados niveles de calidad y fiabilidad.

VIGENCIA DE EXCLUSIVA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

En efecto, mientras que las patentes proporcionan un derecho temporal de monopolio sobre la explotación de aquello que constituya su objeto, poseyendo una vida legal que varía de una a otra modalidad, pero que a la postre termina, los signos distintivos pueden ser renovados de manera indefinida para que nunca se pierda el derecho de exclusiva que proporcionan.

Las marcas caducan:

1. Por extinción de su vida legal; o sea, por haber transcurrido los veinte años de concesión de registro, sin haber sido renovado no rehabilitado.

2. Por falta de pago de alguna de las cuotas quinquenales.

3. Por extinción de la personalidad a quien corresponda la marca sin sustitución legal.

4. Por falta de uso de la misma durante cinco años consecutivos, salvo casos de fuerza mayor documentalmente justificadas.

El auténtico sentido de estos delitos se encuentra dentro de la protección de la competencia y por tanto, en el ámbito de los delitos socioeconómicos. Desde su origen, la propiedad industrial privada es fruto de la libertad de industria y comercio. Por otro lado al dar el uso exclusivo de patentes, marcas y modelos industriales, sirve de incentivo para la investigación y el progreso económico.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

Con la protección oficial de los signos distintivos, se intenta proteger a los industriales

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