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LOS SIGNOS DISTINTIVOS


Enviado por   •  4 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  354 Visitas

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LOS SIGNOS DISTINTIVOS

Es la herramienta que me permite a mi apropiarme de una diferenciación, son medios identificadores que utiliza el empresario para diferenciar sus productos, servicios, actividad económica y su propio establecimiento. No podemos entender el derecho de propiedad intelectual como la propiedad en si del derecho clásico. La propiedad en la propiedad intelectual, esta sujeta en la temporalidad, es decir, te lo dan por un tiempo determinado; a un territorialidad en virtud del Estado que concede ese derecho; el derecho de propiedad intelectual esta sujeto a excepciones y limitaciones , una de estas limitaciones es el llamado derecho de cita. Cuando hablamos del derecho de propiedad intelectual, nos referimos directamente al derecho de exclusiva, este derecho de exclusiva está sujeto al territorio, a las excepciones y limitación y  temporalidad.

Los signos distintivos hacen referencia a la apropiación de la diferenciación. La legislación considera a estos cuatros elementos como signos distintivos:

  • Nombres comerciales: me apropio de un nombre para ser identificado en una actividad económica determinada

  • Marcas: me apropio del elemento diferenciador para distinguir mis productos o servicios en el mercado. Son signos que se utilizan para distinguir los productos y servicios ofrecidos por una empresa de los ofrecidos por otra. Estas pueden ser de distinta naturaleza, determinadas marcas tienen mucho componente legal.
  • Bases para elaborar marcas
  • Atributos por las que una empresa quiere ser reconocida por sus grupos de intereses y diferenciada en los mercados donde opere frente sl resto de competidores
  • Las marcas están hechas para ser usadas, ese es el principio. Lograr una marca con identidad que ofrezca ventajas competitivas
  • Arquitectura de la marca, donde se incorporan los elementos de valor
  • Realidad de un sistema legal.
  • Muchas veces la arquitectura de la marca y la realidad legal no es compatible.
  • Fundamentos del Derecho de Marcas
  • Adquisición del derecho:  como se adquiere el derecho sobre una marca o sobre un signo distintivo en general. La adquisición del derecho está dado por el registro. El registro es el elemento que hace nacer el derecho de: la marca, lema comercial y en cierta forma las indicaciones geográficas, el nombre comercial tiene un tratamiento comercial (este nace con su uso). El registro es un sistema constitutivo de derechos, solo se da en las marcas, lema comercial y en cierta forma las indicaciones geográficas. En el caso de los nombres comerciales el sistema es declarativo. Se comienza a computar el derecho desde el registro, en materia de marcas, la solicitud lo único que hace es darte una prelación en el registro, solo es partir del registro que uno puede iniciar las acciones correspondientes
  • Temporalidad del Derecho: El nacimiento del Derecho se da con el registro y tiene una duración de 10 años en materia de marcas y lemas comerciales. Asimismo, en materia de nombre comercial, la temporalidad es correspondiente al uso. El legislador a previsto la posibilidad de ir renovando por periodos de 10 años el registro de una marca, es necesario presentar la solicitud de renovación para ir extendiendo cada 10 años.
  • Territorialidad: significa que el derecho de la marcas y de los signos distintivos en general, va a poder ser identificado solamente en el territorio donde se ha concedido el derecho de exclusiva. El principio de territorialidad también se aplica en el CAN. Hay dos situaciones donde el principio de territorialidad se rompe: 1)oposición andina, esta es una creación andina que implica que tiene legitimo interés de oponerse aquel que tiene un derecho de exclusiva idéntico o similar en otro territorio (Art 147 de la Res 486); 2) la notoriedad es el otro elemento que permite romper el principio de territorialidad, contenida en el convenio de Paris que implica una condición especialísima que adquiere ciertas marcas por su presencia en el mercado, esta tiene el propósito de dar una protección especial a marcas que no están registradas en determinados territorios.
  • Regla de especialidad: es una figura específicamente aplicable al sistema marcario, consiste en que la norma señala que para poder registrar una marca, esa marca tiene que distinguir o diferenciar ciertos productos y ciertos servicion. Es decir, no se puede registrar la marca, para todos los productos del universo, registra una marca exige la descripción del producto y servicio. El tratado que clasifica los productos y servicios es el tratado de Niza. Este principio es de orden administrativo que tiene un efecto jurídico alto, ya que este principio no es absoluto: si se registra una marca, se tiene que describir el servicio y producto. Pueden existir dos marcas idénticas a nombre de distintos titulares en la misma clases si y solo si los productos son distintos, ya que no son productos vinculados ni están vinculados competitivamente.
  • Lemas comerciales: me apropio de una frase publicitara que va a permitir promocionar una marca
  • Indicaciones geográficas: me apropia del uso de la estrategia vinculada a un origen geográfico.

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