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Marco Juridico De La Soc De Prod Rural


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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Marco Jurídico de las Sociedades de Producción Rural

¿Cuál es el Marco Jurídico de las Sociedades de Producción Rural?, sus efectos, beneficios a socios, etc. Qué beneficios me aporta su constitución considerando la necesidad de tener dinero en las bolsas de los socios y sin dejar de cumplir con todas las disposiciones de las Leyes fiscales.

Respuesta:

El marco jurídico de las Sociedades de Producción Rural (SPR) se encuentra en la Ley Agraria en los artículos 108, 109, 111, 112 y 113.

Para decidir si se constituye una sociedad de esta naturaleza, primero hay que determinar cuál es el objeto que se quiere realizar, para posteriormente decidir si esta sociedad va dirigida a lo que se quiere obtener.

En términos generales, las principales características de este tipo de sociedades se resumen bajo el siguiente esquema:

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

• Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.

• Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.

• El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

• Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

• Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

NOMBRE

• Razón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR”

OBJETO

• Coordinar actividades productivas y de asistencia mutua entre los ejidos, además del comercio de los productos del ejido mismo

CAPITAL SOCIAL

• En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.

• En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

• En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

NUMERO DE SOCIOS

• Mínimo: 2

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

• Aportaciones sociales

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

• En las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.

• En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones.

• En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de su aportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en el pacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

• Asamblea

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