ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marketing


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 2

REQUISITO DE LIQUIDACION

Para que se pueda efectuar la liquidación de una sociedad primero ésta debe estar ya disuelta.

El artículo 351 del Código de Comercio señala:

La comandita por acciones se disolverá, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

El objetivo que persigue la liquidación de la sociedad disuelta es la extinción de las relaciones jurídicas y patrimoniales de la persona jurídica, en primer término, frente a terceros por medio de un pago del pasivo externo y por ultimo frente a los mismos asociados, con la distribución remanente de los activos sociales.

1. El liquidador deberá informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el domicilio social (Código de Comercio, Artículo 232).

2. El liquidador debe elaborar el inventario final, relacionando el activo social y las obligaciones de la sociedad, incluyendo las condicionales, litigiosas, afianzadas y avaladas.

3. Se debe pagar el pasivo externo conforme a la prelación legal previsto en el Código Civil, Artículo 2492 y 2493.

4. La distribución del remanente de los activos sociales entre asociados, se hará constar en acta que exprese la suma de dinero o los bienes que reciba cada asociado a título de liquidación, y aprobada por la junta de socios o asamblea de accionistas, por la mayoría de los asociados que concurran a la reunión, esta acta debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

5. Las sociedades por acciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y sucursales de sociedades extranjeras deben obtener previamente la aprobación del inventario del patrimonio social, por parte de dicho órgano estatal. (Código de Comercio, Artículo 233 y Decreto 3100 de 1997).

6. Es importante tener en cuenta que, durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la Matrícula Mercantil (Art.31 ley 149 de 2010)

7. El registro del acta o de la escritura contentiva de la cuenta final de liquidación no exime al liquidador de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias de ley, tales como: pago de impuesto y presentación de la declaración final de rentas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com