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Enviado por jpgr • 21 de Octubre de 2012 • 338 Palabras (2 Páginas) • 298 Visitas
Esta Constitución estuvo sometida a reformas múltiples durante su vigencia para adecuarse a la cambiante situación del siglo XX
Esta Constitución estuvo sometida a reformas múltiples durante su vigencia para adecuarse a la cambiante situación del siglo Art. 1º La Instrucción Pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia
con la Religión Católica.
Art. 2º La Instrucción Pública se dividirá en Primaria, Secundaria, Industrial y
Profesional.
Art. 3º La Instrucción Primaria costeada con fondos públicos será gratuito y no
obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos
de los Departamentos, en consonancia con las Ordenanzas expedidas por las Asambleas
respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4º La Instrucción Secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el
Poder Ejecutivo.
Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos
suficientes sostengan establecimientos de enseñanza secundaria.
Art. 5º La Instrucción Industrial y la Profesional serán costeadas por la Nación o por los
Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la
capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos.
De la Instrucción Primaria
Art. 6º Es obligación de los Gobiernos departamentales difundir en todo el territorio de
su mando la Instrucción Primaria, reglamentándola de modo que en el menor tiempo
posible y de manera esencialmente práctica se enseñen las nociones elementales,
principalmente las que habilitan para el ejercicio de la ciudadanía y p Art. 1º La Instrucción Pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia
con la Religión Católica.
Art. 2º La Instrucción Pública se dividirá en Primaria, Secundaria, Industrial y
Profesional.
Art. 3º La Instrucción Primaria costeada con fondos públicos será gratuito y no
obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos
de los Departamentos, en consonancia con las Ordenanzas expedidas por las Asambleas
respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4º La Instrucción Secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el
Poder Ejecutivo.
Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos
suficientes sostengan establecimientos de enseñanza secundaria.
Art. 5º La Instrucción Industrial y la Profesional serán costeadas por la Nación o por los
Departamentos.
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