Material Recurso De Inconformidad
Enviado por rodleco • 29 de Diciembre de 2011 • 9.956 Palabras (40 Páginas) • 1.935 Visitas
RECURSO DE INCONFORMIDAD.
CONCEPTO DE RECURSO
Para entrar al estudio del Recurso de Inconformidad resulta indispensable primeramente comprender el significado de la noción conceptual de Recurso Administrativo en general
En ese sentido tenemos que recurrir es acudir ante un juez u otra autoridad con alguna demanda o petición para que sea resuelta.
Podemos entender entonces que el Recurso Administrativo es el medio por el cual las partes pueden promover el control de la legalidad de la Resolución de una Autoridad cualquiera.
Así las cosas, el referido Recurso Administrativo es el instrumento jurídico por excelencia con que cuenta el particular para impugnar los Actos de las Autoridades Administrativas, de suerte tal que todo país que se considere democrático debe tenerlo contemplado y perfectamente regulado en su legislación.
En conclusión, el Recurso Administrativo tiene como finalidad fundamental corregir las Actuaciones de la Autoridad Administrativa que el particular considera contrarios a derecho; consecuentemente, la impugnación se dirige a obtener una ulterior revisión con el objeto de que el mismo órgano emisor u otro de superior jerarquía las anule o las modifique si se encuentra comprobada la ilegalidad o la inoportunidad de los mismos.
Virtud de todo lo hasta aquí expuesto definiremos al Recurso Administrativo como todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la Administración Publica los Actos y/o Resoluciones por ella dictados violación a los dispositivos aplicados ó falta de aplicación de los debidos.
NATURALEZA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del Recurso Administrativo. Los hay quienes opinan que es un Derecho de Instancia del particular, y para otros es tan solo una prerrogativa de la Autoridad.
Para efectos de este curso consideraremos que el Recurso Administrativo no existe para dar oportunidad a la Administración Publica para corregir sus errores, dado que su fin ultimo y fundamental es el de servir de instrumento al particular para que este, en la vía prejudicial, pueda obtener de la Autoridad la modificación o la invalidación de una Resolución ilegal.
Dichos Medios de Defensa en estudio son necesarios en el Estado de Derecho en razon de que los diferentes Funcionarios con que cuenta la Administración Publica tienen una serie de Atribuciones que deben ser cumplidas a cabalidad; sin embargo, frecuentemente por desconocimiento de la Ley ó incluso solo por una actitud contraria a derecho los Órganos de la Administración Publica emiten y ejecutan Actuaciones ilegales, y, consecuentemente arbitrarias.
Si a lo anterior agregamos la existencia de normas discrecionales el riesgo de que los Actos y/o Resoluciones de la Autoridad adolezcan del vicio de ilegalidad se intensifica, por cuanto que no en pocas ocasiones convenientemente se confunde la discrecionalidad con la inobservancia de la Ley.
Las referidas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de que toda actividad jurídica de la Administración cuente con los mecanismos de control de legalidad de los Actos y/o Resoluciones que de ella emanan, lo cual permitirá no solo una mayor eficiencia por parte de los órganos que la integran sino el respeto a los derechos de los Gobernados como una autentica expresión de Justicia Administrativa.
Dicho control administrativo tendrá siempre por objeto pugnar por el sostenimiento de la juricidad de las Actuaciones de la Administración Publica, debiéndose por ende de aplicar tanto a suactividad reglada como a la discrecional ya que la Autoridad puede caer como frecuentemente lo hace en un abuso de poder.
Así pues, el control administrativo pretende asegurar la inviolabilidad de la norma jurídica por parte de la Autoridad Administrativa, y, dado el caso contrario restablecer su eficacia.
Por lo expuesto resulta claro que en un país donde existe una adecuada legislación sobre los Recursos Administrativos habra indudablemente una tendencia a proteger los derechos e intereses legítimos de los Administrados, pues todo Gobierno que realmente quiera tutelar los derechos de los particulares instrumentara los medios adecuados para controlar a sus Autoridades, facultando a aquellos para impugnar los Actos y/o Resoluciones Administrativas sin excepción alguna en cuanto a la jerarquía de su emisor, desde el Presidente ó Monarca, hasta un agente de policía; así las cosas, podemos afirmar consiguientemente que cuando un Estado cuenta dentro de su estructura jurídico-administrativa con adecuados medios de control, cumple con el objeto fundamental de proteger a los Gobernados ante los abusos de poder y la arbitrariedad de las Autoridades que rebasen el marco de la legalidad lesionando sus derechos é intereses legítimos.
Así pues, uno de los medios de control mas efectivos con que cuenta la Administración Pub1ica es el Recurso Administrativo; mismo el cual se puede clasificar como una Instancia a posteriori, ya que este se interpone precisamente para verificar los Actos y/o Resoluciones que ha emitido ó ejecutado la Autoridad.
De cualquier forma no obstante que el Recurso se interponga después de la emisión del Acto es indudable que influye en su proceso de creación, en tanto que la Autoridad sabe de antemano que estara sujeto a una revisión ulterior, lo cual la obliga a ser mas obsecuente con el cumplimiento del principio de legalidad.
En este mismo orden de ideas y por lo que atañe a los Organismos Descentralizados, el Recurso Administrativo constituye un control para lograr que los Actos y/ Resoluciones emitidas ó ejecutadas por estos, los cuales gozan de autonomía administrativa y financiera, se ajusten a derecho. Tal es el caso del Recurso de Inconformidad previsto en el articulo 294 de la Ley del Seguro Social, a cuyo estudio nos dedicaremos particularmente.
RECURSO DE INCONFORMIDAD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTO DE INCONFORMIDADES.
El numeral 294 de la Ley del Seguro Social, norma lo siguiente:
“Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en Inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del articulo siguiente.
Las resoluciones,
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