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Mecanismo de examen de las políticas comerciales


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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Mecanismo de examen de las políticas comerciales (“MEPC”)

La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (“MEPC”) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas.

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Anexo 3

Los Miembros convienen en lo siguiente:

A. Objetivos Volver al principio

i) La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (“MEPC”) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de políticas.

ii) En la medida pertinente, la evaluación efectuada con arreglo al mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades, políticas y objetivos más amplios en materia económica y de desarrollo del Miembro de que se trate, así como de su entorno externo. Sin embargo, la función de ese mecanismo es examinar la repercusión de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros en el sistema multilateral de comercio.

B. Transparencia en el plano nacional Volver al principio

Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada Miembro.

C. Procedimiento de examen Volver al principio

i) Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").

ii) Las políticas y prácticas comerciales de todos los Miembros serán objeto de un examen periódico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidir la frecuencia de los exámenes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) serán objeto de examen cada dos años. Las 16 siguientes lo serán cada cuatro años. Los demás Miembros, cada seis años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una política exterior común que abarque a más de un Miembro comprenderá todos los componentes de la política que influyan en el comercio, incluidas las políticas y prácticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan cambios en las políticas o prácticas comerciales de un Miembro que puedan tener una repercusión importante en sus interlocutores comerciales, el OEPC podrá pedir a ese Miembro, previa consulta, que adelante su próximo examen.

iii) Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendrán a los objetivos establecidos en el párrafo A. Tales deliberaciones se centrarán en las políticas y prácticas comerciales del Miembro de que se trate que sean objeto de la evaluación realizada con arreglo al mecanismo de examen.

iv)

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