Modalidades De Pagos Internacionales
Enviado por 12345SI • 12 de Junio de 2015 • 2.744 Palabras (11 Páginas) • 227 Visitas
ENSAYO
Licenciatura: Administración de Empresas.
Materia: Modalidades internacionales de pago.
Alumno: Silvestre Rivera Chalche.
Semestre: 2 semestre.
Docente: Lic. . Martín Sebastián Vázquez.
Fecha de realización: 1/06/2015
Fecha de entrega: 06/06/2015.
INDICE.
Introducción…………………………………..3
Justificación…………………………………..4
Desarrollo……………………............................5
Concepto de subrogación………………………5
1.1 Subrogación en la posición del acreedor.
1.2 Subrogación en la posición del deudor.
Subrogación en el derecho mexicano……………5
El seguro de Crédito………………………….6
Tipos de Pólizas de Seguro de Crédito………….7
Cámara de compensación……………………...8
Forma especiales de pagos en usos uniformes relativos a créditos documentarios………………………8
Tipos de créditos…………………………….9
Bonos………………………………………10
Mercado de capitales……….……………….10
Conclusión………………………………….11
Anexos……………………………………..12
Introducción.
El presente trabajo aborda temas que tienen que ver con los créditos y seguros que se pueden obtener por parte de una compañía para los diferentes tipos de tratos comerciales que se llevan a cabo entre dos o más sujetos , estipulando las diferentes formas de pagar tanto del comprador como el vendedor.
Hablamos sobre las pólizas de seguro que se deben adquirir ante cualquier institución aseguradora, con la finalidad de salvaguardar lo que se está vendiendo. Claro cabe mencionar que nos encontraremos con diferentes tipos de estas y dependiendo el tipo de empresa que tengamos es como vamos a elegir la adecuada. Es a qui donde tomamos en cuenta los GATT.
En primera definiremos lo que es la subrogación (remplazo) así como los tipos que hay ya que es un tema que se trata a continuación.
Como bien sabemos el seguro de crédito es un ramo que facilita el comercio nacional e internacional. Los aseguradores de Crédito, así como los bancos, son los tomadores más importantes de riesgos en el mercado de crédito corporativo es por ello que se analizan mas adelante la manera en que estos operan.
Justificación.
Lo aquí presentado nos brinda conocimiento sobre las diferentes maneras en que se deben asegurar el pago por parte de un comprador para lo cual Siempre será mejor vender a clientes de los que se sabe su situación patrimonial y financiera (gracias a la información, anteriormente recibida), que a clientes de los que sabemos muy poco o casi nada, teniendo además dichas ventas aseguradas contra el riesgo por insolvencia.
Es por ello que se adoptó presentar el siguiente trabajo ya que no siempre se cuenta con la seguridad a quien le estas vendiendo y en caso de que no recibas el pago correspondiente, tendrás la seguridad de que alguna institución financiera a la cual le contrates el servicio podrá responderte.
Desarrollo.
Subrogación Internacional en procesos correlacionados de pago.
Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
• Subrogación en la posición del acreedor: inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda.
• Subrogación en la posición del deudor: puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o no esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo, a la vez, las posiciones deudora y acreedora (según cada cual).
Subrogación en el derecho mexicano.
El Código Civil de 1928 de ámbito local para el Distrito Federal y el Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de septiembre de 1932, establecen en sus artículos 2058 y 2059 la figura de la subrogación, entendiéndola como la sustitución de acreedor "por ministerio de ley y sin necesidad de declaración judicial ni de las partes". Así, la subrogación es el "acto jurídico en virtud del cual hay una sustitución admitida o establecida de pleno derecho en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o bien, presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria".
Artículo 2058:
1. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente: Es decir, cuando existe una pluralidad de acreedores respecto de un mismo deudor, uno de ellos puede pagar la deuda que se tenga respecto a otro con mejor derecho.
2. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación: La persona que realiza el pago demuestra que tiene interés en adquirir la deuda, ya sea porque es familiar del deudor, o bien, porque le interesan las prestaciones.
3. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia: si el heredero paga con bienes propios una deuda de la herencia, se convierte en acreedor de la misma; al heredar, puesto que se trasladan también las deudas, tendría el derecho de cobro y la obligación de pagarse a sí mismo.
4. Cuando el que adquiere un inmueble paga un crédito hipotecario anterior a la adquisición: un tercero que pagará un crédito garantizado, adquiriendo, por tanto, un crédito preferente.
5. El artículo 2059 establece que "Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor,
El Seguro de Crédito.
El seguro de Crédito protege al vendedor del riesgo de impago del comprador, que puede producirse debido a riesgos comerciales (en el caso de comercio exterior) o políticos. Los riesgos comerciales que se suelen cubrir son la insolvencia del comprador y la demora en los pagos - el incumplimiento de pago dentro
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