Modelos De Autorregulación
Enviado por diegoman • 22 de Septiembre de 2014 • 2.342 Palabras (10 Páginas) • 295 Visitas
JUSTIFICACIÓN
El sistema financiero es una pieza clave en cualquier modelo económico, ya que representa la estructura de financiación de proyectos productivos que impulsan el crecimiento progresivo de un país.
Garantizar la seguridad del sistema financiero significa propender por asegurar el efectivo crecimiento de inversiones productivas y por ende el desarrollo económico. Un desfalco financiero o una mala gestión administrativa, amenaza con frenar las inversiones productivas y crear una situación de desequilibrio y en el peor de los casos provocar una recesión que podría terminar en una crisis.
Si es cierto que teleológicamente el compromiso del Derecho es abnegar seguridad al conglomerado social, es deber cierto, idear mecanismos jurídicos que regulen toda actividad que pueda ser nociva para el bienestar general y por tanto todo fenómeno nocivo que amenace con el crecimiento económico, que trae consigo la inversión, empresas, empleo y aumento de ingresos (Mankiew, 2005).
Entendiendo que el crecimiento económico es posible solo sí los ingresos nacionales aumentan y que los ingresos aumentan con el incremento de la actividad productiva (Baena, 2008), cualquier fenómeno que amenace el incremento de la actividad productiva, debe ser prevenido, erradicado y controlado. Entonces un desfalco financiero, una mala gestión administrativa o actividades de riego que puedan presentarse en el sistema financiero, deben ser prevenidos, toda vez que su efectiva realización amedrenta el financiamiento de proyectos que propendan por el aumento de la actividad productiva.
Entonces es el Derecho financiero encarnado en la Superintendencia Financiera, quién se encarga de mantener la seguridad, el equilibrio y la sostenibilidad del sistema financiero a través de mecanismos que controlan la gestión de los actores financieros, buscando evitar conductas que puedan amenazar el sistema.
Sin embargo y por desfortunio, “El Derecho como hecho” (Ehlrich, 1984) golpea con fuerza esa tan anhelada seguridad financiera que propende el Derecho financiero, toda vez que el Derecho no responde a realidades inmanentes e inmutables, muy por el contrario responde a realidades sociales dialécticamente cambiantes, mutables y variables. Realidades sociales mutables como la corrupción, la ambición, los intereses particulares, la complejidad que constantemente encuentran nuevas formas para materializarse, esta vez en un sistema financiero susceptible por la gran libertad de operación de los agentes financieros. Es imperante entonces, replantear constantemente los mecanismos que controlan la gestión de los actores financieros, con el fin de evitar amenazas altamente nocivas al sistema.
El desfalco de la comisionista más grande del país es evidencia de la necesidad de replantear constantemente mecanismos jurídicos que mitiguen las realidades sociales que se materializan en nuevas y recursivas formas, en esta ocasión la indebida utilización de herramientas de colocación como los REPOS, pero hace unos años la errónea configuración de un sistema hipotecario que no tomo en cuenta la complejidad económica del país.
Es entonces, tarea de esta investigación encontrar caminos hacia la construcción de estos mecanismos jurídicos de autorregulación que respondan a las realidades sociales en constante cambio pero que al mismo tiempo propendan por detectar las amenazas contra el sistema financiera y no, como ha sucedido, que se detenga a mirar cómo se quebranta la seguridad financiera del país cruzado de brazos.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
¿Bajo qué principios rectores merecen ser reformadas las instituciones de autorregulación como lo son gobierno corporativo y la responsabilidad del administrador dentro del sistema financiero que prevenga posibles crisis como la de Interbolsa, y que asegure la estabilidad y seguridad del sistema financiero?
HIPÓTESIS
La reforma de las instituciones de autorregulación jurídico financieras debe estar encaminada a fortalecer los principios: 1. Favorecimiento de los intereses sociales de la empresa y no únicamente de los intereses de los accionistas mayoritarios; 2. Estricto control de información de auditoría y 3. Participación rigurosa de los stakeholdes de la empresa en la toma de decisiones en la empresa.
OBJETIVOS
General:
• Postular los principios rectores bajo los cuales deben ser replanteadas las instituciones de autorregulación como lo son gobierno corporativo y responsabilidad del administrador dentro del sistema financiero con el fin de prevenir futuras crisis, mantener la seguridad y estabilidad del sistema.
Específicos
• Identificar los principios substanciales en disputa entre los modelos de primicia de valor accional (Estadounidense) y el modelo de primicia de interés sociales de la empresa, que se constituyen como los paradigmas de referencia en regulación financiera.
• Analizar los principios rectores de las instituciones de autorregulación, que contribuyen a prevenir las crisis financieras manteniendo la estabilidad y seguridad del sistema financiero.
• Construir y proponer un pliego de principios rectores desde el caso Interbolsa, que hubiesen evitado la insolvencia de la comisionista y que evitarán posibles casos similares.
ESTADO DEL ARTE
1. Autorregulación
1.1 Autorregulación
En relación a la autorregulación, lo primero que hay que decir es que está vinculada con la capacidad y tendencia cada vez más secular de los individuos a regular su propia conducta(Ochoa, 2011). La cual comprende múltiples esferas de la actuación humana, tal y como ocurre con los clubes sociales, las actividades deportivas como el fútbol, las universidades, los colegios, etc. Aunque es en contexto del mercado de valores en donde la autorregulación ha tenido una de sus mayores expresiones.
Por esto, son variados los conceptos que podemos encontrar. Por un lado desde el ámbito jurídico autorregulación entendidacomo la manifestación social de la adopción de parámetros y reglas dentro de un sistema, organización o actividad con el propósito de ordenar las actuaciones y comportamientos propendidos por el bien común(Autoreguladora del mercado de Valores, Universidad de los Andes, 2010); desde lo social como la dinámica en que se generan, se diferencian, manifiestan y relacionan los subsistemas sociales; y desde lo económico como la capacidad del mercado y de los agentes de encontrar su propio equilibrio, sin injerencia del Estado.
La autorregulación corresponde, por lo tanto, a una de las diversas experiencias normativas a las que se ve sometido el ser humano en su discurrir como parte de la sociedad civil, y de hecho, antecede a la regulación positiva. Por esto, es posible
...