NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CONTENIDO
Enviado por yaiyai8 • 24 de Noviembre de 2020 • Tarea • 580 Palabras (3 Páginas) • 84 Visitas
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CONTENIDO
Mediante la lectura del VI Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal -se
facilita como adjunto-, extraiga y comente los aspectos temáticos más importantes en
materia decontenido (normativo, obligacional y mínimo) y, de manera más detallada
para el de orden normativo, aquellos encuadrables en el tipo sindical.
1. ¿Es de contenido obligacional?
El contenido obligacional es la parte del convenio que crea derechos y obligaciones que
vinculan exclusivamente a los sujetos firmantes. En el caso de este convenio:
- En el artículo 5 (vigencia, denuncia y prórroga), el punto número 5 sí es de
contenido obligacional.
- En el artículo 11, tanto en el párrafo segundo (“las organizaciones sindicales y
patronales se comprometen a colaborar...”) y tercero (las organizaciones
firmantes se comprometen a realizar...) se aprecian esencias al contenido
obligacional, pero por otra parte no. Por lo tanto, técnicamente no es un
contenido obligacional, pero sí puede ser considerado.
- En la disposición adicional primera, el apartado dos no es de contenido
obligacional.
2. ¿Cumple el contenido mínimo (artículo 85.3 ET)?
a. “Determinación de las partes que los conciertan”.
Viene en el párrafo inicial pero no está en el texto, por lo que sí que existe en el documento
oficial. Podría estar mejor pero está la pauta que hace referencia a las partes negociadoras,
por ende, sí lo cumple.
b. “Ámbito personal, funcional, territorial y temporal”.
El ámbito personal aparece en el artículo 4, el ámbito territorial en el 3 y el ámbito temporal
en el artículo 5 apartado 1.
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c. “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se
refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se
establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo”.
Aparece en el artículo 10 (Cláusula de inaplicación de condiciones del convenio), pero solo
el apartado 4 es contenido mínimo (“Las discrepancias que pudieran surgir durante la
negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación del
presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La
Comisión Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden
reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión
podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan” ).
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d. “Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para
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