NIC 37: Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes
Enviado por Cristobal Aguila Vargas • 8 de Diciembre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.875 Palabras (12 Páginas) • 888 Visitas
NIC 37: Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes
Nombre:
Cristobal Águila
María José Quezada Durán
Docente:
Patricia Rodríguez
Modulo:
Valorización de Activos
Ayudante:
Jesús Bello Martínez
Introducción
Las Normas Internacionales de contabilidad (NIC), establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que dicha información debe aparecer, con esto se procura mejorar la comparabilidad en los Estados Financieros, logrando con esto que sea un lenguaje contable común entre los usuarios de la información financiera, no solamente dentro del territorio nacional sino también fuera de él.
En el presente trabajo Analizaremos la NIC 37 Provisiones, pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Se entregaran los conceptos técnicos, para los cuales se les da una definición para su mejor comprensión.
Proporcionamos un resumen del análisis de la NIC 37 como también en este incluimos mapas conceptuales para sintetizar los contenidos más importantes de esta norma.
Seguido de esto, se comparará los principales contenidos de la NIC 37 con las normas que tratan el mismo tema como son las NIIF Pyme y NIC SP.
Para concluir para que se entienda la norma de mejor manera se ejemplifica con un caso práctico en el cual se expone el caso con su respectivo desarrollo identificando además las bases de la norma que lo respaldan.
NIC 37: Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes
Dentro de lo que comprende esta norma Internacional de contabilidad 37, podemos mencionar que tiene como objetivo asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de notas, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.
Esta norma debe ser aplicada por todas las empresas en la contabilización de sus provisiones y en la información a difundir sobre la existencia de activos y pasivos de carácter contingentes, excepto en aquellos casos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, salvo que el contrato sea de carácter oneroso para la empresa.
La norma Señala que “la provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre de su monto o vencimiento, no obstante, su estimación se puede realizar de forma fiable”. (IASB, Normas Internacionales de Contabilidad, 2001) Solo se podrá reconocer la existencia de una provisión, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Una entidad tiene obligación presente (ya sea legal o implícita[1]) como resultado de un suceso pasado.
- Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que permitan beneficios económicos para cancelar la obligación.
- Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. En la Norma se destaca que sólo en casos extremadamente excepcionales no será posible la estimación de la cuantía de la deuda.
Al final de cada periodo sobre el que se informa, las provisiones se deben revisar y ajustar con tal de reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. En aquellas circunstancias en que ya no sea probable que la entidad tenga desembolso de recurso, que incorporen beneficios económicos, para satisfacer la obligación, la provisión debe ser objeto de reversión. La provisión debe ser utilizada para cubrir únicamente los desembolsos para los que fue originalmente reconocida.
En algunos casos no queda claro si existe o no obligación presente, en estos casos se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si al final del periodo teniendo en cuenta la evidencia disponible, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario. Hay casos excepcionales en donde por ejemplo están en curso procesos judiciales, lo cual puede estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos o si deriva la existencia de una obligación presente. La norma da a conocer que en tales casos la entidad determinara dicha existencia de obligación presente al final del periodo, teniendo en cuenta la evidencia disponible, a partir de esta:
- La entidad reconocerá una provisión siempre que la probabilidad de existencia de la obligación presente, al final del periodo sobre el que se informa, sea mayor que la probabilidad de no existencia; y
- Cuando la probabilidad de que no exista dicha obligación presente es mayor al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará un pasivo contingente, a menos que sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos.
Se reconocerán como provisiones solo aquellas obligaciones, surgidas de sucesos pasados.
Al cumplirse los requisitos, la valorización del importe registrado como provisión debe constituir la mejor estimación del desembolso a realizar a la fecha de cierre necesario para cancelar la obligación presente.
Para una mejor estimación de las provisiones se deben tener en cuenta:
- Los riesgos y las incertidumbres correspondientes que inevitablemente rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma.
- Valor presente cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento. Debido al valor temporal del dinero una provisión que se refiere a salidas de efectivo cercanas al final del periodo sobre el que se informa, resulta más onerosa para la entidad que otra referida a salidas por igual importe pero fechas más lejanas. La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente. La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya objeto de ajuste, al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.
[pic 3]
Fuente:
- Sucesos Futuros, que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar las obligaciones, deben ser objeto de reflejo en l a evaluación de la misma, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente.
- Disposiciones esperadas de activos, no deben ser tenidas en cuenta al evaluar el importe de la provisión, incluso en el caso de que la disposición esperada esté ligada estrechamente al suceso que ha motivado la provisión.
En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsada por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, sea prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo separado. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión.
...