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Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  810 Visitas

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 37

PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

ALCANCE

1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto:

(a) aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato es oneroso; y

(b) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.

2. Esta Norma no es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que quedan dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

3. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la entidad.

4. Cuando otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre:

(a) contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de Construcción);

(b) el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);

(c) arrendamientos (véase la NIC 17 Arrendamientos). Si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos;

(d) beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados); y

(e) contratos de seguro (véase la NIIF 4 Contratos de Seguro): No obstante, esta Norma es de aplicación a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4.

5. Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso de actividades ordinarias, por ejemplo en el caso de que la entidad otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias. La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias identifica las circunstancias precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra una guía práctica para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC 18.

6. En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término “provisión” se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación, y la pérdida de valor por deterioro de activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.

7. En otras Normas se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. Por consiguiente, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costos reconocidos al constituir una determinada provisión.

8. Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las operaciones discontinuadas). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de operación en discontinuación, la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, puede exigir revelar información adicional sobre la misma.

DEFINICIONES (párrafo nº 10)

 PROVISIÓN

Es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

 PASIVO

Es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

• Obligación legal

Es aquélla que se deriva de:

(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

(b) la legislación; o

(c) otra causa de tipo legal.

• Obligación implícita

Es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y

(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

 PASIVO CONTINGENTE

Es una obligación posible que depende de si ocurre algún evento futuro incierto, o una obligación presente pero cuyo pago no es probable o la cantidad no se puede medir confiablemente.

 ACTIVO CONTINGENTE

Es un activo posible que surge de eventos pasados, y cuya existencia será confirmada solamente por la ocurrencia o no-ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos que no están completamente dentro del control de la empresa.

RECONOCIMIENTO DE PROVISIONES (párrafo nº 14 al 26)

Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:

(a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;

(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

MEDICIÓN DE PROVISIONES (párrafo nº 36 al 45)

El importe que se debe reconocer como provisión debe ser la mejor

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