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NIC 41.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  Examen  •  2.980 Palabras (12 Páginas)  •  456 Visitas

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NIC 41

1654 © IASCF

Introducción

IN1 La NIC 41 prescribe el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros

y la información a revelar relacionados con la actividad agrícola, que es un tema no

cubierto por otras Normas Internacionales de Contabilidad. La actividad agrícola es la

gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica de animales vivos o

plantas (activos biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o

para obtener activos biológicos adicionales.

IN2 La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos

biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y

procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su

cosecha o recolección. También exige la medición de estos activos biológicos, al valor

razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento

inicial hecho tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no

pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Sin

embargo, la NIC 41 no se ocupa del procesamiento de los productos agrícolas tras la

recolección de la cosecha; por ejemplo no trata del procesamiento de las uvas para

obtener vino, ni el de la lana para obtener hilo.

IN3 Se presume que el valor razonable de los activos biológicos puede medirse de forma

fiable. No obstante, esta presunción puede ser rechazada, en el momento del

reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no

estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, siempre que para los

mismos se haya determinado claramente que no son fiables otras estimaciones

alternativas del valor razonable. En tal caso, la NIC 41 exige que la entidad mida estos

activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas

acumuladas por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos

pueda medirse fiablemente, la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los

costos estimados en el punto de venta. En todos los casos, en el punto de cosecha o

recolección, la entidad debe medir los productos agrícolas a su valor razonable menos

los costos estimados en el punto de venta.

IN4 La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costos estimados en

el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o

pérdida neta del periodo en que tales cambios tienen lugar. En la actividad agrícola, el

cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye

directamente los beneficios económicos para la entidad. En el modelo de contabilidad

de costos históricos basado en las transacciones realizadas, una entidad que tenga una

plantación forestal puede no reportar renta alguna hasta la primera cosecha o

recolección y posterior venta del producto, acaso 30 años después del momento de la

plantación. Al contrario, el modelo contable que reconoce y mide el crecimiento

biológico utilizando valores razonables corrientes, informa de los cambios del valor

razonable a lo largo del periodo que va desde la plantación hasta la recolección.

IN5 La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la

actividad agrícola. En lugar de ello, la entidad habrá de seguir la NIC 16 Propiedades,

Planta y Equipo, o la NIC 40 Propiedades de Inversión, dependiendo de que norma

sea más adecuada según las circunstancias. La NIC 16 exige que los terrenos sean

medidos o bien a su costo menos pérdidas por deterioro del valor acumuladas, o bien

por su importe revaluado. La NIC 40 exige que los terrenos, que sean propiedades de

inversión, sean medidos a su valor razonable, o al costo menos pérdidas por deterioro

del valor acumuladas. Los activos biológicos que están físicamente adheridos al

terreno (por ejemplo, los árboles en una plantación forestal) se miden, separados del

terreno, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.

NIC 41

© IASCF 1655

IN6 La NIC 41 exige que las subvenciones incondicionales del gobierno relacionadas con

un activo biológico, medido al valor razonable menos los costos estimados en el punto

de venta, sean reconocidas como ingresos cuando, y sólo cuando, tales subvenciones

se conviertan en exigibles. Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye

las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas

actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y

sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas por el gobierno. Si la

subvención del gobierno se relaciona con activos biológicos medidos al costo menos la

depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, se aplicará

la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar

sobre Ayudas Gubernamentales.

IN7 La NIC 41 tiene vigencia para los estados financieros que cubran periodos cuyo

comienzo sea a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja su aplicación con

anterioridad a esa fecha.

IN8 En la NIC 41 no se establecen disposiciones transitorias. Los efectos de la adopción de

la NIC 41 se contabilizarán de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en

las Estimaciones y Errores.

IN9 El Apéndice A suministra ejemplos ilustrativos de la aplicación de la NIC 41. En los

Fundamentos de las conclusiones de la NIC 41 (véase F41 en este mismo volumen), se

resumen las razones del Consejo para adoptar las exigencias establecidas en la Norma.

NIC 41

1656 © IASCF

Norma Internacional de Contabilidad nº 41

Agricultura

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los

estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Alcance

1 Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se

encuentre relacionado con la actividad agrícola:

(a) activos biológicos;

(b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y

(c) subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y

...

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