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NIF D-3 Beneficios a los empleados


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  612 Visitas

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NIF D-3 Beneficios a los empleados

Contenido

Esta norma tiene por objeto establecer las normas para el reconocimiento contable de los beneficios que la entidad otorga a sus empleados. La NIF D-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en julio de 2007 para su publicación en agosto de 2007, estableciendo la entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2008.

La NIF-D3, define la necesidad de que las empresas reconozcan contablemente los beneficios que otorgan a los empleados, en sus estados financieros, independientemente de que estas contingencias se paguen en el futuro, es necesario reconocer este pasivo anualmente, en la situación financiera de la entidad.

La nueva NIF-D3 adecua su estructura para presentarse de acuerdo con tres tipos de beneficios a los empleados. Estos beneficios, así como los cambios mas importantes, se mencionan a continuación:

1. Beneficios Directos a Corto Plazo y largo plazo. Son remuneraciones que se pagan regularmente al empleado durante su relación laboral, tales como sueldos, aportaciones de seguridad social, planes de incentivos, previsión social, PTU causada y diferida, etc. Estas prestaciones se reconocen en el ejercicio en que se devengan y no se requiere de la valuación actuarial de los beneficios

2. Beneficios por Terminación. Son remuneraciones que se pagan al empleado o a sus beneficiarios al término de la relación laboral antes de haber llegado a la edad de jubilación de acuerdo con la ley y los términos del plan de beneficios, tales como indemnizaciones legales por despido, primas de antigüedad por las causas de muerte, invalidez, despido y separación voluntaria antes de la fecha de jubilación, etc.

Los beneficios por terminación pueden presentarse por terminación de la relación laboral por causas distintas a la reestructuración y por causas de reestructuración

a. Beneficios por causas distintas a reestructuración. La provisión a reconocer debe incluir el monto total neto del valor presente de la obligación por beneficios definidos (OBD) a la fecha del balance general menos el valor razonable de los activos del plan, si los hubiera. El valor presente de la OBD debe incluir varios supuestos y probabilidades tanto las ganancias y pérdidas actuariales como el servicio pasado no reconocido, deberán registrarse directamente en los resultados del año. Para aquellas empresas que a la entrada en vigor de esta NIF hubieran aplicado los lineamientos del Boletín D-3 anterior, podrán amortizar estas partidas en línea recta en el plazo menor entre la vida laboral remanente promedio y cinco años, o bien, llevarse a resultados en un solo año. Hasta el 31 de diciembre de 2007 las partidas pendientes de amortizar se amortizaban en el plazo de la vida laboral remanente promedio de los trabajadores

b. Beneficios por reestructuración. Se deberá hacer la provisión respectiva por el importe de los beneficios a otorgar, los cuales no incluirán hipótesis actuariales para valuar la obligación. El efecto de esta provisión deberá afectar directamente los resultados del periodo.

3. Beneficios al Retiro – Son remuneraciones que se pagan al empleado y/o sus beneficiarios, al alcanzar este empleado la edad de jubilación, tales como planes de pensiones, prima de antigüedad por retiro, otros beneficios posteriores al retiro (Gastos Médicos, Seguro de Vida, etc.)

Las ganancias o pérdidas actuariales pueden ser llevadas directamente a resultados conforme se devengan o bien amortizarlas en periodos futuros tomando como base la vida laboral remanente promedio de los empleados que se espera reciban beneficios del plan. Una vez seleccionada la opción, no podrá variarse en años posteriores

La introducción de un nuevo plan o las modificaciones que se hicieran al ya implementado originarán variaciones, las cuales deberán ser amortizadas tomando como base la vida laboral remanente promedio de los empleados que se espera reciban beneficios del plan

Las partidas pendientes de amortizar que se tuvieran al 1° de enero de 2008 deberán amortizarse conforme a lo siguiente:

a. El activo o pasivo de transición pendiente de amortizar se deberá llevar a resultados en línea recta

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