NOCIONES BASICAS MERCANTIL
Enviado por barba80 • 13 de Enero de 2015 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 224 Visitas
El objeto social viene determinado por las actividades sobre las que la sociedad se pretende o contempla la posibilidad de dedicarse. En ningún caso tiene obligación a dedicarse a todo aquello que se incluye en el objeto social.
En principio, la sociedad no puede dedicarse actividades que no están incluidas en su objeto social.
El objeto social solo puede incluir actividades lícitas y no contrarias al orden público como es de presuponer.
Una de las funciones del objeto social es delimitar la representación de los administradores, estos administradores no pueden dedicarse a actividades distintas a las contempladas en el objeto; con todo esto se pretende o el espíritu de establecer esta limitación es la protección de los intereses de los socios que podrían verse perjudicados por la actuación del administrador en un negocio distinto.
Otra función del objeto social seria identificar los casos de competencia desleal. Sometiendo a la sociedad, en su caso, a una determinada legislación.
El objeto social no tiene por qué consistir en una sola actividad, sino que puede asimilar la condición de diversas actividades, aun sin ninguna relación aparente entre sí, siempre que éstas se hallen perfectamente delimitadas.
La definición que daremos en el registro del objeto social tiene que ser clara y asemejarse lo más posible a lo se pretende. Es importante tener en cuenta que existe legislación especial que regule la actividad a desarrollar en el caso que así fuera porque ya que a partir de esta premisa podremos definir y demarcar el objeto social de manera que minimicemos el riesgo de que no nos la acepten en el Registro. Del mismo modo, deberemos tener en cuenta las resoluciones emitidas al respecto por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Después de todo lo dicho una vez que sepamos en que ámbito actuara la sociedad podremos barajar entre las diferentes opciones para determinar el Objeto social con el que inscribiremos la sociedad en el Registro.
Referente al tipo societario más idóneo dependerá del tipo de estructura que queramos cuantos socios, que aportan cada uno, que capital tenemos etc. Y del ámbito de actuación y de las cuestiones legales que van ligadas a las responsabilidades de los socios. Una de las primeras decisiones a la hora de iniciar un emprendimiento tiene que ver con qué sociedad formar, donde las figuras de Sociedad Anónima (SA) y de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) terminan siendo las más usuales aunque no las únicas.
El tipo societario puede nacer con una dimensión más pequeña donde encontramos la opción mínima que sería el emprendimiento o sociedad unipersonal, y en otras ocasiones podemos contemplar una extensión más amplia con pretensiones más ambiciosas para las que están pensadas las SA.
Escoger una forma jurídica para tu proyecto empresarial es como hacerte un “traje a medida” a partir de las posibilidades que te ofrece el marco jurídico, has de ser capaz de encontrar la estructura que mejor se adapte a las necesidades y características de tu empresa.
Una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de realizar tu elección:
Tipo de actividad. La actividad a ejercer como el sector puede obligar a adoptar determinadas formas jurídicas. Por ejemplo, sectores como seguros, agencias de valores, agencias de viajes y otros exigen constituir un tipo societario concreto.
Limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Algunas formas jurídicas (las mercantiles o de capital) limitan la responsabilidad de sus socios al capital aportado a la sociedad. Dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, le podrán interesar fórmulas jurídicas que le permitan limitar su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar. Por ejemplo, en una sociedad capitalista (sociedad anónima, limitada, etc.), el socio responde con el capital aportado; en cambio, en una sociedad personalista (sociedad civil privada), responde con todos sus bienes personales.
Número de socios. El número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa puede condicionar la elección: en algunas formas jurídicas, existe la obligación legal de que haya un número mínimo de socios. Por ejemplo, para una sociedad limitada es suficiente un socio se tratará de una sociedad limitada unipersonal, pero para una sociedad laboral son necesarios tres al menos dos socios rebajadores y uno capitalista.
Costes de constitución y capitales mínimos. También hay que tener en cuenta que constituir y legalizar determinados tipos de sociedades puede suponer costes elevados, y que para algunas formas jurídicas es necesaria una aportación de capital mínima y obligatoria. Por ejemplo, para constituir una sociedad limitada se necesita un mínimo de 3.000 euros.
Fiscalidad. La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección. El impuesto que grava el beneficio empresarial y el tipo impositivo aplicable varían según el tipo de sociedad seleccionada. Por ejemplo, los empresarios individuales tributan por IRPF, que se caracteriza por tener un tipo impositivo progresivo que, como máximo, puede llegar a ser del 45%. Sin embargo, las sociedades limitadas tributan por impuesto sobre sociedades, que tiene un tipo impositivo fijo del 30 ó 35% de los beneficios.
Trámites administrativos y obligaciones contables. Debe valorarse el coste que representa la tramitación de las obligaciones administrativas, contables, fiscales y legales de la forma jurídica seleccionada, porque si no tienes tiempo o careces de los conocimientos necesarios para hacerlo por ti mismo, deberás acudir a los servicios de una gestoría.
Trámites administrativos y obligaciones contables. Debe valorarse el coste que representa la tramitación de las obligaciones administrativas, contables, fiscales y legales de la forma jurídica seleccionada, porque si no tienes tiempo o careces de los conocimientos
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