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NOCIONES GENERALES ACERCA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  3.025 Visitas

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NOCIONES GENERALES ACERCA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

1. CONCEPTO DESOCIEDAD

Una agrupación de 2 o mas personas que dirigen su esfuerzo hacia un fin común, según un convenio prestablecido entre las mismas. Tambien es visto como un contrato cuy característica principal es que otorga a la entidad que se constituye (sociedad) personalidad jurídica propia, independiente de cada uno de sus componentes (socios).

Algunas características:

- Es plurilateral: cada socio entra en relaciones jurídicas con los demás, pero son considerados en conjunto como entidad.

- Contrato atípico: porque las obligaciones no están tipificadas (escritas con anticipación en este y en cada sociedad puede obligarse de forma variada)

- Las partes no solo tienen deber sino también el derecho de cumplir con sus respectivas prestaciones (responsabilidades).

2. CLASES DE SOCIEDADES

Hay las sociedades de personas: tienen por base la mutua confianza de los socios. (Ejm: sociedades colectivas y comanditarias simples)

Sociedades de capitales: tiene como fin fundamental agrupar capitales, sin tener en cuenta las cualidades personales de sus miembros. (Ejm: sociedad anónima)

- La comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada tiene carácter mixto. La LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS).Prevé las siguientes clases o formas de sociedades:

a) Sociedad anónima

b) Sociedad Colectiva

c) Sociedad en comandita

-Sociedad en comandita simple

-Sociedad en comandita por acciones

d) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

e) Sociedades Civiles

3. CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Soto Alvares señala del acto constitutivo social lo siguiente:

-En primer lugar se considera la voluntad de entrar en sociedad

-En segundo lugar se considera la necesidad de aportaciones de los socios

-En tercer lugar la llamada vocación a las ganancias y pérdidas

Por lo general toda sociedad se constituye por 2 socios sean personas naturales o jurídicas. A esto se le llama la pluralidad exigible de socios y no es obligatoria cuando:

>El único socio es el Estado

>En cualquier otro cas señalado expresamente por ley

- LA SOCIEDAD ANONIMA puede constituirse de 2 formas:

-Constitución simultanea en un solo acto por los socios fundadores:

Método tradicional para fundar una sociedad, lso socios se reúnen aportan bienes para pagar el capital, establecen las normas del pacto social y del estatuto y suscriben la minuta y la escritura pública de constitución de la sociedad

También pueden utilizar este proceso: sociedad colectiva , en comandita, comercial de responsabilidad limitada y sociedades civiles

-constitución en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores

Exclusiva para las sociedades anónimas y el elemento que diferencia este y esque hay un proceso previo regulado por la ley en la que se reúne a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad, solo después de culminado este previo proceso se otorgará la minuta y la escritura pública de constitución.

4. PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES Y VALIDEZ DE ACTOS SOCIALES

La sociedad es persona jurídica desde el momento de su inscripción en el registro y solo pierde su personalidad el día que se inscribe su extinción.

5. DENOMINACION O RAZON SOCIAL

Su función esencial consiste en identificar a la persona jurídica como empresario social, la designación de la sociedad se equipara al nombre de pila y apellido de la persona natural Así, el nombre comercial que adopta una compañía para individualizarse y diferenciarse de las demás por medio del cual es conocida por el publico y actúa frente a terceros se llama razón social cuando se forma con los prenombres y apellidos o con los apellidos de todos o algunos o varios socios y es denominación social cuando se toma de los negocios o actividades que constituyen el objeto de la sociedad.

Es la formula enunciativa del nombre completo de alguno o alguno de los socios o de la combinación abreviada que compendia los apellidos de ellos.

El articulo 9 de la Ley General de Sociedades trata lo relacionado a la denominación o razón social y señala.

Que la sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria.

Que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad prexistente.

Que contenga nombres de organismos o instituciones publicas o signos distintivos protegidos por derechos de autor.

En los demás casos previstos en los parrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo.

Que la razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello.

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “ S.A”.

La sociedad colectiva razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregándose La expresión “ Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”

La sociedad es comandita una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos,o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones “Sociedad en Comandita” o “Sociedad en Comandita por Acciones” o sus respectivas siglas “S.enC.” o “S en C por A”.

La sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”(art 284 de la L.G.S.)

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada razón social que se integra con el nombre de uno o mas socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil” o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R.L.” (art 296 de la L.G.S.)

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación completa o abreviada o su razón social tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho (es decir, en forma automática) No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual

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